Estimados, alguien puede decir en que oportunidad procesal puede solicitarse el embargo preventivo del imputado?
Cuando calcula que:
ARTICULO 146.- Condiciones.- El órgano judicial podrá ordenar a pedido de las partes medidas de coerción personal o real cuando se den las siguientes condiciones:
1.- (Hay) Apariencia de responsabilidad del titular del derecho a afectar.
2.- (Se acreditó la) Verificación de peligro cierto de frustración de los fines del proceso, si no se adopta la medida.
3.- (Existe) Proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela.
4.- (Se satisfaga la) Exigencia de contracautela en los casos de medidas solicitadas por el particular damnificado o el actor civil.