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  • Despido con causa basado en audios.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1157394  por Lemon
 
Queria hacerles una consulta. Tengo un cliente que le acaban de enviar una cd de despido, la causal que invocan en la cd es la existencia de un audio en el que mi cliente deriva a un cliente de la empresa a otra empresa de la competencia.

Este audio es real, era la misma empresa, que es un taller, la que hacia que los empleados deriven a otros lugares a clientes debido a que no tenian lugar fisico para atenderlos.

Obviamente yo voy a desconocer la causal de despido, y reclamar correspondientemente las indemnizaciones.

Mi pregunta es la siguientes:

a.- Este audio fue grabado de una conversacion telefonica sin el conocimiento de mi cliente (claramente lo estaban intentando enganchar). Cual es la validez de ese audio en juicio?, no van a tener un escribano certificando la veracidad de nada, y ese audio va a estar grabado desde un telefono de linea.....

b.- Dado el caso que puedan probar de alguna forma la veracidad del audio en juicio, corresponderia un despido directo por una cuestion por el estilo, en un unico caso, o corresponderia primero un apercibimiento, suspension, etc...? Desde mi punto de vista si bien seria una falta, corresponderia alguna sancion mas leve que el despido directo, pero queria saber sus opiniones.

Bueno, cualquier opinion va a ser bienvenida. Desde ya les agradezco.

Saludos.
 #1157418  por Romina34
 
es una prueba muy cumplicada para la otra parte!! porque que certificación notarial podrían obtener? no creo que un escribano certifique la grabación desde que no puede certificar la veracidad de la misma, es decir, si corresponde a la vos de tu cliente, y que dicha grabación no ha sido editada.
yo desconocería la grabación de plano.
consulta, la costumbre de derivación a otras empresas ( como mencionas) la podes probar de alguna manera?
saludos!
 #1157425  por andresxeneizes
 
a.- Este audio fue grabado de una conversacion telefonica sin el conocimiento de mi cliente (claramente lo estaban intentando enganchar). Cual es la validez de ese audio en juicio?, no van a tener un escribano certificando la veracidad de nada, y ese audio va a estar grabado desde un telefono de linea.....
el tema mas que si es valido o no, como acreditar que esas conversacion es de tu cliente, porque como dijo la colega, vos desconoces la grabacion y la otra parte va a tener que ir a buscar testigos, y el unico testigo que puede acreditar el hecho entiendo es el que estaba del otro lado del tubo, que es de la competencia, y entiendo que no sirven los testigos de la propia empresa que digan que escucharon la grabacion, porque la escucharon y no la vieron, y ahi salis a jugar con el clasico "el testigo de oidas" no sirve
b.- Dado el caso que puedan probar de alguna forma la veracidad del audio en juicio, corresponderia un despido directo por una cuestion por el estilo, en un unico caso, o corresponderia primero un apercibimiento, suspension, etc...? Desde mi punto de vista si bien seria una falta, corresponderia alguna sancion mas leve que el despido directo, pero queria saber sus opiniones.
si prueban el hecho esta perfecto que lo despida, es una competencia desleal contra la misma empresa, entiendo que no puede continuarse la relacion laboral con alguien al que no se le puede confiar nada, entiendo que esa es una de las pocas causas que habilita al despido sin necesidad de la progresividad de las sanciones.
ojo, igual yo en tu lugar, alegaria el tema de que no existio la progresividad de las sanciones como lo pones vos
 #1157741  por Lemon
 
Romina34 escribió:es una prueba muy cumplicada para la otra parte!! porque que certificación notarial podrían obtener? no creo que un escribano certifique la grabación desde que no puede certificar la veracidad de la misma, es decir, si corresponde a la vos de tu cliente, y que dicha grabación no ha sido editada.
yo desconocería la grabación de plano.
consulta, la costumbre de derivación a otras empresas ( como mencionas) la podes probar de alguna manera?
saludos!
Ante todo gracias por contestar, por eso mismo hice la pregunta, porque me imagino intentando probar yo que el audio es valido sin lugar a dudas se me complicaria. El tema es que si yo lo niego y despues me presentan los audios y me toca algun juez jodido me termina desarmando. Por ahi pienso que seria preferible argumentar que si bien el audio puede ser cierto lo es porque seguia ordenes de la empresa, pero como bien preguntaste....tengo que tener testigos que me lo prueben, sino queda en nada.
 #1157742  por Lemon
 
andresxeneizes escribió:el tema mas que si es valido o no, como acreditar que esas conversacion es de tu cliente, porque como dijo la colega, vos desconoces la grabacion y la otra parte va a tener que ir a buscar testigos, y el unico testigo que puede acreditar el hecho entiendo es el que estaba del otro lado del tubo, que es de la competencia, y entiendo que no sirven los testigos de la propia empresa que digan que escucharon la grabacion, porque la escucharon y no la vieron, y ahi salis a jugar con el clasico "el testigo de oidas" no sirve

si prueban el hecho esta perfecto que lo despida, es una competencia desleal contra la misma empresa, entiendo que no puede continuarse la relacion laboral con alguien al que no se le puede confiar nada, entiendo que esa es una de las pocas causas que habilita al despido sin necesidad de la progresividad de las sanciones.
ojo, igual yo en tu lugar, alegaria el tema de que no existio la progresividad de las sanciones como lo pones vos

Claro, entiendo lo que decis, lo que no se es como plantearlo. Si lo planteo desde el punto de vista que "es cierto el audio pero eran ordenes de la empresa y aun no siendolo no amerita la conducta una sancion de esa magnitud" o si lo planteo desde "el audio no existe, fabricaron una situacion de despido".... esa es mas que nada mi duda.
 #1157767  por Romina34
 
Yo entiendo lo que decis, y siempre es preferible NO negar un hecho sino que justificarlo o encontrarle alguna explicación. Pero en tu caso veo complicada esa explicación. Porque aunque fuera costumbre la derivación, yo considero que deberías probar la derivación en este caso concreto. Me comprendes? es re difícil!
Por eso, es que me parece que te vas a tener que arriesgar. Porque desconoces el audio o lo reconoces. Pero algo a medias no sirve! Porque el ni de movida hará dudar al juez.
Quiero decir, si desconoces el audio pero por otro lado también decis que el audio podría ser cierto, pero -en realidad- era porque se seguían ordenes de la empresa... estas en el medio y encima con la carga de probar las órdenes (y en este caso concreto). Ergo, le veo chances al empleador para que gane.
Saludos!
 #1166252  por Lemon
 
Romina34 escribió:Yo entiendo lo que decis, y siempre es preferible NO negar un hecho sino que justificarlo o encontrarle alguna explicación. Pero en tu caso veo complicada esa explicación. Porque aunque fuera costumbre la derivación, yo considero que deberías probar la derivación en este caso concreto. Me comprendes? es re difícil!
Por eso, es que me parece que te vas a tener que arriesgar. Porque desconoces el audio o lo reconoces. Pero algo a medias no sirve! Porque el ni de movida hará dudar al juez.
Quiero decir, si desconoces el audio pero por otro lado también decis que el audio podría ser cierto, pero -en realidad- era porque se seguían ordenes de la empresa... estas en el medio y encima con la carga de probar las órdenes (y en este caso concreto). Ergo, le veo chances al empleador para que gane.
Saludos!
Entiendo lo que me decis y te agradezco la opinion.... pero te cuento que el estudio reconocio esos audios en los telegramas, asi que no me queda otra que ir por la via de.... "los audios existen pero era orden de la empresa".... consegui un par de testigos que van a ratificar esto, la veo bastante complicada. Asi que voy a terminar yendo por la progresividad de las sanciones, y que eran ordenes de la empresa, mucha otra opcion no me queda.