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  • ALGO QUE NUNCA ME PASO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1089856  por natalia982
 
HOLA
LES CUENTO ALGO QUE NUNCA ME PASO...HICE INTERCAMBIO TELEGRAFICO Y DI POR DESPEDIDO AL TRABAJADOR....CUANDO INICIO DEMANDA QUE LO RE TARADE, ES DECIR, CASI UNOS DIAS ANTES DE LOS 2 AÑOS Y 6 MESES..PERO ESTABA BIEN CON ESE TEMA .....CUANDO ME RESPONDEN DEMANDA EL DEMANDADO PRESENTA UNA CARTA DOCUMENTO DE DESPIDO QUE NUNCA LE LLEGO A MI CLIENTE Y LA MISMA ES ANTERIOR A MI PRESENTACION EN EL SECLO....QUE PASA EN ESTOS CASOS????
MUCHAS GRACIAS!
 #1089860  por DotorJuan
 
Hay que ver que despido previno, si el indirecto tuyo o el directo de ellos. Ahora ya estas en juicio, asi que nada, a bailar, jaja.

Lo que puede modificarte es, en su caso y acreditado los extremos, será la procedencia de una (Ley 24.013) u otra (25.323) multa... Después habrá otra cuestiones a tener en cuenta en lo que hace a lo sustancial.

En relación a lo procesal, lógicamente desconocer la CD por no haberla recibido jamas. Hay que ver si el domicilio estaba bien, y en su caso en la pericia contable ver si haya una declaración jurada de domicilio del trabajador (en este tema metete si tenes certeza de que a) no hay declaración jurada; y b) el domicilio consignado en la CD patronal es erróneo), sino, solo desconoce y punto.

Vuelvo a insistir: todo depende de la fecha de tus telegramas y la fecha del despido de la demandada.

Saludos!
 #1089870  por natalia982
 
la fecha del despido es anterior a mis telegramas....y ellos no aportan nada sobre el domicilio del trabajador....
 #1089871  por natalia982
 
el demanado solo pide oficio al correo para que informe sobre la autenticidad de la cd...y en la pericial contable no pide nada sobre el domicilio...y yo n me quise meter en eso pq mi cliente no tiene muchas luces, entonces para evtar estar peor no puse nada sobre eso en la contable....
 #1089874  por DotorJuan
 
Y que misiva llego primera? Tu despido indirecto o la CD de la contraria?
 #1089884  por natalia982
 
la cd de la contraria nunca llego pq no era el domicilio del mi cliente.
 #1089888  por natalia982
 
acabo de llamar al correo y si recibieron esa carta documento...que pasa en este caso?
pq el demandado no presento nada de que esa carta llego ya que solo pidio informativa al correo solicitandoq ue informe su autenticidad....y en el casso de que el juzgado tome el despido ....estaria prescripta la accion....no???
 #1089889  por natalia982
 
quis eponer que tome esa carta documento ......estaria en el horno...no??
 #1089944  por andresxeneizes
 
natalia982 escribió:acabo de llamar al correo y si recibieron esa carta documento...que pasa en este caso?
pq el demandado no presento nada de que esa carta llego ya que solo pidio informativa al correo solicitandoq ue informe su autenticidad....y en el casso de que el juzgado tome el despido ....estaria prescripta la accion....no???
igual el correo en el informe pone la fecha de recepcion, y el demandado si acompaño el talon de recepcion tambien se sabria la fecha.
ese es el problema de la gente, que se niega a recibir la cd, y despues claro la cagan por ignorancia, porque si somos tajantes, y pasaron mas de 2 años y 6 meses desde que tu cliente recibio la cd hasta el despido, esta prescripto, cosa que se hubiera evitado si tu cliente recibia la cd, pero bueno quizas el juzgado tenga un criterio menos tajante y zafas.
en todo caso, yo creo que lo van a abrir a prueba y tendran la audiencia del art 80 para negociar
 #1090249  por agentil
 
andresxeneizes escribió:
natalia982 escribió:acabo de llamar al correo y si recibieron esa carta documento...que pasa en este caso?
pq el demandado no presento nada de que esa carta llego ya que solo pidio informativa al correo solicitandoq ue informe su autenticidad....y en el casso de que el juzgado tome el despido ....estaria prescripta la accion....no???
igual el correo en el informe pone la fecha de recepcion, y el demandado si acompaño el talon de recepcion tambien se sabria la fecha.
ese es el problema de la gente, que se niega a recibir la cd, y despues claro la cagan por ignorancia, porque si somos tajantes, y pasaron mas de 2 años y 6 meses desde que tu cliente recibio la cd hasta el despido, esta prescripto, cosa que se hubiera evitado si tu cliente recibia la cd, pero bueno quizas el juzgado tenga un criterio menos tajante y zafas.
en todo caso, yo creo que lo van a abrir a prueba y tendran la audiencia del art 80 para negociar
andresxeneizes escribió:
natalia982 escribió:acabo de llamar al correo y si recibieron esa carta documento...que pasa en este caso?
pq el demandado no presento nada de que esa carta llego ya que solo pidio informativa al correo solicitandoq ue informe su autenticidad....y en el casso de que el juzgado tome el despido ....estaria prescripta la accion....no???
igual el correo en el informe pone la fecha de recepcion, y el demandado si acompaño el talon de recepcion tambien se sabria la fecha.
ese es el problema de la gente, que se niega a recibir la cd, y despues claro la cagan por ignorancia, porque si somos tajantes, y pasaron mas de 2 años y 6 meses desde que tu cliente recibio la cd hasta el despido, esta prescripto, cosa que se hubiera evitado si tu cliente recibia la cd, pero bueno quizas el juzgado tenga un criterio menos tajante y zafas.
en todo caso, yo creo que lo van a abrir a prueba y tendran la audiencia del art 80 para negociar
Y que decia la cd del empleador, porque lo despide? con o sin causa? El juicio va a versar sobre eso.
saludos!!
 #1090453  por slipping
 
Hola: el tema de la causa del despido (o si fuera incausado) es importante, porque lo despidieron ok (suponete que eso quede así) pero luego -dentro del plazo de 2 años- el trabajador desconoció esa causa e intimó (los telegramas posteriores) no veo el inconveniente, además de que la primera intimación del trabajador suspendió la prescripción por un año. Yo creo que estás en plazo.
A mi me pasó una vez que intimé - porque había conflicto con un tema de inasistencias de la trabajadora- bajo apercibimiento de despido indirecto, cuando se manda el TCL haciendo efectivo el despido indirecto, en la misma fecha, la empleadora enviaba CD despidiendo a la trabajadora por supuesta causa de abandono de trabajo. Ambas eran del mismo día... pero el apercibimiento de despido indirecto era anterior... usé la regla del art. 9 LCT y caminó.
 #1158272  por drjuancarlos
 
Hola colegas, refloto este post porque me pasó algo parecido y tengo que meter la demanda pero tengo dudas. Les cuento:
Inicié intercambio telegráfico, el empleador me responde que rechaza por haber despedido antes al trabajador, no dice cuándo ni número de CD mediante la cual despidió, y seguí el intercambio desconociendo que haya llegado despido alguno y luego lo consideré despedido en enero, en julio mande telegrama intimando por cert. art. 80 para poder reclamar la multa y meter la demanda y al responder el empleador dice a disposición bla bla ... y dice se aclara que usted fue despedido el dia 30/10/2015... (me vino a ver e inicié intercambio el 05/11 porque le negaban la entrada)
Llamé al correo argentino y dice que no existe forma de saber sin número de pieza lo cual nunca nos comunicó el empleador y nunca vieron algún aviso de visitas del correo en el buzón.
natalia1982, Me contas cómo te fue? o cómo lo arreglaste? necesito meter la demanda pero me da mucha incertidumbre este supuesto despido.-; Y hace mes y pico que le dije a mi cliente que la metería, pero al no poder encontrar respuesta a mi duda la tengo acá dando vueltas, por eso te pido una mano si podes y a todo colega que me pueda ayudar.
 #1158825  por andresxeneizes
 
yo haria lo siguiente, meteria la demanda con tus telegramas, diria que los de la otra parte no existen o fueron mal mandados, despues la otra parte en la contestacion tiene que acompañarlos, ahi se vera si existen y si fueron bien mandados.
y en caso que existieran y los hayan enviado bien y el nabo del cliente no los haya recibido o ido a buscar si le dejaron aviso, tendras el periodo de los alegatos para impugnar la causa de despido
 #1159363  por drjuancarlos
 
Hola andresxeneizes, gracias por tu importantísima opinión. Luego de pensarlo mucho me convencí algo similar a lo que vos me decís. Voy a hacer así. nuevamente, gracias por tomarte el tiempo.-
Saludos!!!