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  • Tasa y sobretasa, dudas.

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 #1159426  por tito2007
 
Hola muchachos, en un daños con monto indeterminado en San Isidro, el juez me intima a cumplir con leyes 8480 y 6716; aboné bono y adelanto del Ius previsional y el juez los dio por cumplido. Pero me observaron la cédula con la demanda porque "falta tasa y sobretasa". Le dije a la empleada que ya había abonado y presentado comprobantes y lo pasó a diligenciar. Esto fue ayer.
Mi duda es ¿Debo abonar sobretasa aunque el monto sea indeterminado o no hay que pagarla? ¿Fue un error del juzgado pedir que pague eso?
Porque estuve leyendo otros mensajes y todos hablan de montos determinados al inicio del proceso, que no es mi caso. Espero si alguien puede aclararme el tema, agradecido de antemano.
tito
 #1159481  por abogado_1987
 
tito2007 escribió:Hola muchachos, en un daños con monto indeterminado en San Isidro, el juez me intima a cumplir con leyes 8480 y 6716; aboné bono y adelanto del Ius previsional y el juez los dio por cumplido. Pero me observaron la cédula con la demanda porque "falta tasa y sobretasa". Le dije a la empleada que ya había abonado y presentado comprobantes y lo pasó a diligenciar. Esto fue ayer.
Mi duda es ¿Debo abonar sobretasa aunque el monto sea indeterminado o no hay que pagarla? ¿Fue un error del juzgado pedir que pague eso?
Porque estuve leyendo otros mensajes y todos hablan de montos determinados al inicio del proceso, que no es mi caso. Espero si alguien puede aclararme el tema, agradecido de antemano.
tito
tené presente > ARTÍCULO 80. En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá
tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores
económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables
al patrimonio, una tasa cuyo monto será:
a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil
… 22 o/oo
b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior,
no podrá ser inferior a dieciséis pesos ......... $16,00
c) Si los valores son indeterminados, dieciséis pesos .. $16,00
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que
arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá
abonarse la diferencia que corresponda.
Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo,
disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de
bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras,
deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas,
reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de
inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones
especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación
administrativa, concurso civil).

http://www.scba.gov.ar/informacion/tasa.asp
 #1159492  por tito2007
 
Gracias abogado_1987 por tu respuesta, haré como decís. No hago mucho Provincia y los que hice hasta ahora fueron todos con BLSG, por eso nunca pagué nada aparte de Bono e Ius. Saludos y gracias de nuevo.
tito