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  • Curatela. traslado art. 626 CPCC.

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 #308198  por JULIM
 
Hola a todos y gracias por la ayuda, les comento la consulta.tengo un hermano discapacitado con sindrome de dawn, nustros padres fallecieron. Inicie la curatela el año pasado ya esta casi terminada ya esta toda la prueba producida. Yo me presento como letrada y a su vez como pretensa curadora de mi hermano. la pregunta puntual es:
me piden que de traslado por cedula al denunciante, al presunto insano y al curador provisional (art. 626 CPCC).Ahora:
supongo que el denunciante soy yo misma no??? entonces me mando una cedula a mi domicilio a mi misma???,
el presunto insano es mi hermano que vive conmigo en la misma casa con lo cual mando una cedula para el a mi casa????
y por ultimo, como averiguo quien es el cuador provisional???, en alguna pare del expediente dice que es el titular de la defensoria, entonces tendria que consultar en el juzgado su nombre y la direccion de la defensoria para mandar la cedula???

muchas gracias.
 #315219  por bauwerk
 
Hola, tenemos csos parecidos yotambien inicie la curatela de mi hermana...La notificación puede ser por cedula o personalmente en el expediente, el derecho no tiene porq ser tan riguroso, es logica mas sentido comun. Si te presentas con dos lineas diciendo "menotifico personalmente de la providencia de fs.tal" creo q ya quedara firme para vos como denunciante. En el escrito yo pondria Fulanita de tal, por la representacion de tu hermano ....En cuanto a tu hermano, el incapaz, sí tenés que mandarle la cedula porque es un acto esencial de la defensa en juicio, aunque en realidad el no pueda entenderlo, pero es necesaria la cedula porque va el notificador aldomicilio denunciado, se cosntata que efectivamente elincapaz esta alli, etc.etc. En cuanto al curador provisorio es el defensor oficial que debe haber comparecido al empezar la curatela. Su función termina con lasentencia que declara la incapacidad y asume el curador designado como definitivo,o sea vos.
Espero haberte sido util.
Suerte.
 #1159988  por guilleubaderecho
 
hola que tal como estan?
estoy terminando una insania/curatela y pedi sentencia.... y me pasa lo mismo que ustedes comentan.
De hecho el proveido dice "De las pruebas producidas, corrase traslado al denunciante, al presunto incapaz y al curador provisional por el termino de cinco dias. Notifiquese por cedula.
Hoy consulte en el juzgado (y no estaba el despachante) y me dijeron que a cada uno de los mencionados se envia cedula con TODA la prueba...es correcto? porque es un expediente con dos cuerpo muy viejo y hay muchas pruebas..ustedes mas o menos que presentaron? la cedula obviamente con copia de cada una de las pruebas? o simplemente una cedula con el proveido transcripto?
agradeceria su orientancion.
muchas gracias!!
 #1159997  por Tiburcio
 
El denunciante puede notificarse con un escrito. Al interesado se le puede enviar una cédula con copia del informe interdisciplinario o hacerle firmar un escrito de notificación (si está en condiciones) o concurrir al juzgado. Al curador oficial el juzgado le envía el expediente. Si es curador abogado basta con un escrito, con una cédula o concurriendo al juzgado. Al Defensor de Menores también le envían el expte.