Buen dia a todos, queria hacer una consulta, me encuentro reclamando a la Aseguradora del tercero (quien me colisionó el vehículo) el monto de la franquicia de mi propio seguro. El siniestro fue en Mayo, recien en Octubre me reconocieron (después de 400 vueltas) el monto total, y pese a que todavía no me dieron fecha de pago me dicen que me van a pagar recien a 120 días una vez puesta la fecha ( que de nuevo, todavía no me la dieron).
Yo ya les discutí que según la Ley de Seguros ellos deben pagar a 15 días ( y que ademas deberían haber resuelto el reclamo en 30) osea que ya están en falta. El articulo que les cito es este:
La consulta del millón es que interpretación tiene ese Articulo, porque mi productor de seguros me dice que corren esos plazos, pero ellos dicen que no y ademas muy cancheramente me dicen "Buscate un abogado y asesorate y si queres veni y busca todo y inicia las acciones que quieras".
Y si no se me llegara a aplicar esos plazos, que plazos son razonables?? Me parece 120 días totalmente un abuso, mas teniendo en cuenta que el choque fue en Mayo.
La compania es Aseguradora Federal / Federal Seguros , famosa por ser sancionada por la superintendencia de seguros.
Saludos y gracias de antemano..
Yo ya les discutí que según la Ley de Seguros ellos deben pagar a 15 días ( y que ademas deberían haber resuelto el reclamo en 30) osea que ya están en falta. El articulo que les cito es este:
Epoca del pagoEllos me discuten que eso solo corre para su propio asegurado y mi posición en la discusión es que el "Credito del asegurado" de ellos, al ser poliza de seguro contra terceros, es el credito que me corresponde a mi.. osea que se aplican los 15 dias.
Art. 49. En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56.
En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro, o de acompañada, si procediera, la información complementaria del artículo 46, párrafos segundo y tercero.
La consulta del millón es que interpretación tiene ese Articulo, porque mi productor de seguros me dice que corren esos plazos, pero ellos dicen que no y ademas muy cancheramente me dicen "Buscate un abogado y asesorate y si queres veni y busca todo y inicia las acciones que quieras".
Y si no se me llegara a aplicar esos plazos, que plazos son razonables?? Me parece 120 días totalmente un abuso, mas teniendo en cuenta que el choque fue en Mayo.
La compania es Aseguradora Federal / Federal Seguros , famosa por ser sancionada por la superintendencia de seguros.
Saludos y gracias de antemano..