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  • creación de títulos ejecutivos

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 #1160472  por lalcon
 
Colegas, es posible la creación autónoma de títulos ejecutivos? o solo es viable la ejecutabilidad de los enumerados en la ley?. Gracias
 #1160516  por abogado1987
 
Art. 523. - Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

1) El instrumento público presentado en forma.

2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo.

3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.

4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 525.

5) La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial. (Inciso sustituido por art. 7° del Decreto Nacional N° 1387/2001 B.O. 2/11/2001, en virtud de la delegación del ejercicio de atribuciones legislativas dispuesta por la Ley N° 25.414 B.O. 30/3/2001)

6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

7) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.

CREDITO POR EXPENSAS COMUNES

Art. 524. - Constituirá título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Con el escrito de promoción de la ejecución deberán acompañarse certificados de deuda que reúnan los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad. Si éste no los hubiere previsto deberá agregarse constancia de la deuda líquida y exigible y del plazo concedido a los copropietarios para abonarla, expedida por el administrador o quien haga sus veces.

PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Art. 525. - Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente:

1) Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución.

2) Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido negase categóricamente ser inquilino y su condición de tal no pudiere probarse sumariamente en forma indubitada, no procederá la vía ejecutiva y el pago del crédito será reclamado por juicio sumario. Si durante la sustanciación de éste se probare el carácter de inquilino, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de la deuda.

3) Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designare o si autorizare al deudor para realizarlo cuando pudiera o tuviese medios para hacerlo. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite ni recurso alguno.

4) Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda fuese condicional.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
 #1160562  por ired
 
lalcon escribió:Colegas, es posible la creación autónoma de títulos ejecutivos? o solo es viable la ejecutabilidad de los enumerados en la ley?. Gracias
Antes del CCC era una cuestión donde la jurisprudencia estaba dividida, ¿Ahora con el CCC se puede ? No lo se, está bastante confusa la cosa
fijate el 1820 del CCC
 #1160629  por flux
 
Colegas, es posible la creación autónoma de títulos ejecutivos? o solo es viable la ejecutabilidad de los enumerados en la ley?. Gracias
Si se puede
2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo.
El inciso ese del 523 del CPCC

Te permite crear reconocimientos de deuda con via ejecutiva pactada, si ademas la firma la haces por ante escribano mejor

Claro que con el nuevo CCCN te pueden romper las pelotas por todos lados queriendo meter con calzador la causa de la obligacion como parte de la obligacion

Pero ahi la trampa de cuando creas el titulo..., le haces firmar al deudor tres copias y te quedas las tres diciendole que "son copias"..., cuando en realidad son titulos autonomos todos

Y si el deudor despues se pone en vivilo que "la causa la causa" le metes a ejecutar todos juntos los titulos..., el te gano el retraso del juicio con argumentos pelotudos, pero vos le triplicaste la deuda "in your face" y se la tiene que comer
 #1160665  por ired
 
flux escribió:
Colegas, es posible la creación autónoma de títulos ejecutivos? o solo es viable la ejecutabilidad de los enumerados en la ley?. Gracias
Si se puede
2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo.
El inciso ese del 523 del CPCC

Te permite crear reconocimientos de deuda con via ejecutiva pactada, si ademas la firma la haces por ante escribano mejor

Claro que con el nuevo CCCN te pueden romper las pelotas por todos lados queriendo meter con calzador la causa de la obligacion como parte de la obligacion
En Santa Fe siempre fué una cuestión muy discutida. Hay doctrina y fallos para los 2 lados. Ahora no se que va a pasar. Igual que vos veo que pueden complicarla bastante metiendo la LDC en forma forzada. Se está haciendo con los pagarés de manera totalmente traida de los pelos, no veo por que no pueden hacerlo en otro casos.
Aparte pareciera ser que es la bajada de linea que viene de arriba, fijate que casualidad el cargo que le dieron a la hija de Highton "Secretaría Judicial de Relaciones de Consumo de la Corte Suprema" http://www.lapoliticaonline.com/nota/97599/