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  • Ejecucion de sentencia - Honorarios

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 #1160578  por frankg5
 
En una ejecucion de sentencia x honorarios del perito en Pcia de BsAs, el juzgado sacó una resolución que me parece incorrecta:
1) Advierte que no se intimó a la condenada en costas al pago de los honorarios. Según entiendo, que si la regulación de honorarios fué notificada a la condenada en costas y ésta no hizo el pago dentro del plazo estipulado, es un título ejecutivo y la intimación al pago en todo caso es facultativa. O me equivoco?
2) Deniega que se oficie al Banco Central para que por medio de la Circular D ordene a las entidades financieras que informen si el ejecutado posee servicios financieros, cuentas corrientes, cajas de ahorro a su nombre: "Atento que el Banco Central de la República Argentina no es un organismo que lleve registro de los productos financieros que pudiera llegar a tener el obligado al pago de los honorarios en autos, siendo por otra parte que es carga del peticionante denunciar bienes a embargo, no ha lugar a lo solicitado.-" En todas las ejecuciones por honorarios, lo primero que pedi es el Oficio al BCRA para buscar si el ejecutado tiene sumas líquidas sujetas a embargo, de que otra forma podría pedir al Banco Central que informe?
Me da toda la impresión que le dieron al ordenanza para redactar la resolución ya que ni siquiera tuvo por iniciada la ejecución!!!
Que hacer? Que opinan? Creo que Reposición con apelación en subsidio... invocando el art 58 de la ley 8904/77 y el 498 del CPCC... alguien tiene jurisprudencia sobre intimación previa de una ejecucion de sentencia?
 #1160593  por abogado_1987
 
frankg5 escribió:En una ejecucion de sentencia x honorarios del perito en Pcia de BsAs, el juzgado sacó una resolución que me parece incorrecta:
1) Advierte que no se intimó a la condenada en costas al pago de los honorarios. Según entiendo, que si la regulación de honorarios fué notificada a la condenada en costas y ésta no hizo el pago dentro del plazo estipulado, es un título ejecutivo y la intimación al pago en todo caso es facultativa. O me equivoco?
2) Deniega que se oficie al Banco Central para que por medio de la Circular D ordene a las entidades financieras que informen si el ejecutado posee servicios financieros, cuentas corrientes, cajas de ahorro a su nombre: "Atento que el Banco Central de la República Argentina no es un organismo que lleve registro de los productos financieros que pudiera llegar a tener el obligado al pago de los honorarios en autos, siendo por otra parte que es carga del peticionante denunciar bienes a embargo, no ha lugar a lo solicitado.-" En todas las ejecuciones por honorarios, lo primero que pedi es el Oficio al BCRA para buscar si el ejecutado tiene sumas líquidas sujetas a embargo, de que otra forma podría pedir al Banco Central que informe?
Me da toda la impresión que le dieron al ordenanza para redactar la resolución ya que ni siquiera tuvo por iniciada la ejecución!!!
Que hacer? Que opinan? Creo que Reposición con apelación en subsidio... invocando el art 58 de la ley 8904/77 y el 498 del CPCC... alguien tiene jurisprudencia sobre intimación previa de una ejecucion de sentencia?
La ejecución de honorarios en el juicio principal es considerada como un incidente del mismo y son válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio constituído. Es procedente la tramitación del cobro de honorarios por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se han regulado. Si se trata de un incidente promovido por el letrado para obtener el cobro de honorarios, que se le regulara en el principal, por vía de ejecución de sentencia, la intimación de pago resulta innecesaria, tanto porque la ley no la prevé como porque ella está reemplazada por la notificación de sentencia. En tal caso debe trabarse directamente embargo y luego procederse a la citación de remate.
DLEB 8904 Art. 58 Año 1977 |

http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx
 #1160648  por abogado_1987
 
entiendo que depende del criterio del juzgado > “Buenos Aires, de de 2012.
... téngase por iniciada la ejecución de los honorarios a
favor de ............ ; consecuentemente, trábese embargo sobre
las cuentas bancarias que posea la firma ................. , hasta cubrir la suma de PESOS .........
en concepto de honorarios con más la suma de PESOS ........... que se presupuestan
provisoriamente para responder a intereses y costas; a tales efectos, líbrese oficio
al Banco Central de la República Argentina a los fines que adopte las medidas
necesarias a los fines de comunicar -por circular interna-, el embargo decretado en
autos.-

Sin perjuicio de lo proveído precedentemente, hágase saber
al presentante que en el caso que el mismo, se efectivice en alguna de las entidades bancarias oficiadas por la totalidad de las sumas reclamadas, el Juzgado dispondrá de oficio el levantamiento de los embargos que eventualmente se hubieren trabado en otra u otras de las entidades requeridas.-
Asimismo, deberá consignarse en los oficios de que se trata,
la obligación de la entidad oficiada de comunicar al Tribunal, en el plazo de quince días (15), la efectivización de la medida que por él se ordena y la de abstenerse de transferir sumas, sin una orden judicial expresa al respecto.-
..............”


de nada, suerte