Estimados: a lo que pregunté arriba, por MP me llegó una respuesta satisfactoria de acuerdo a la ley vigente:
ARTICULO 40 ley 13.951: La Mediación Obligatoria prejudicial tendrá carácter de intimación con los
efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil.
D.R. Artículo 31: (Reglamenta artículo 40 Ley N° 13.951) Suspensión de la prescripción. La suspensión de la
prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del
Código Civil, se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la Receptoría General de
Expedientes o Juzgado descentralizado y opera contra todos los requeridos.
Artículo 32: A los fines de la interrupción de la prescripción, el reclamante queda facultado a presentar la
demanda ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado, acompañada de los
requisitos para la iniciación del procedimiento de mediación. La demanda se remitirá al Juzgado juntamente
con el formulario previsto en el artículo 6 de la ley, y quedará en el legajo formalizado a tales efectos. El
pago de la tasa de justicia se hará efectivo una vez finalizada la mediación, si se continuare con el proceso, o
al homologarse el acuerdo.
ARTICULO 6º ley 13.951: El reclamante formalizará su pretensión ante la Receptoría de Expedientes
de la ciudad asiento del Departamento Judicial que corresponda o del Juzgado
descentralizado si lo hubiere según el caso, mediante un formulario cuyos requisitos se
establecerán por vía de reglamentación.
D.R.: Artículo 5º: (Reglamenta artículo 6° Ley N° 13.951) Procedimiento. El reclamante, al formalizar su
pretensión ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado, presentará por
cuadruplicado un formulario que aprobará al efecto el Ministerio de Justicia y Seguridad. La Receptoría
General de Expedientes o el Juzgado descentralizado, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos,
sorteará juzgado y mediador de la nómina de Mediadores habilitados que le proporcione el Ministerio de
Justicia y Seguridad, y devolverá debidamente intervenidos dos (2) ejemplares del formulario al reclamante.
Archivará uno (1) de los ejemplares y el otro lo remitirá al juzgado sorteado con el fin de formar un legajo
que se reservará hasta la oportunidad en que se presenten cualquiera de las actuaciones derivadas del
procedimiento de la mediación, homologación del acuerdo o de los honorarios del mediador y abogados de
parte. En caso que se iniciare el proceso, el legajo se agregará por cuerda al principal. El mediador
desinsaculado no integrará la lista de sorteo hasta tanto no hayan sido designados la totalidad de los
mediadores que integran la lista.
---Así, interpreto que al formalizar la pretensión mediante la entrega del formulario ante la Receptoria Gral., operaría la interrupción de la prescripción sin plazo y sin necesidad de presentar escrito de demanda.
----------------------- Saludos.-