Hola amigos. Tengo una duda: el informe de dominio tiene valor en si mismo para probar la titularidad en una demanda de reinvindicacion? El actor la ofreció como documental sin ninguna escritura publica que refuerce su supuesta titularidad. Estoy respondiendo la demanda y me surgio esa duda, en caso de ser insuficiente pensaba excepcionar para que pase todo para el 2017. Cualquier sugerencia sera bienvenida. Saludos. 
tené presente > CAPITULO V. Publicidad registral. Certificaciones e informes.
Artículo 21. - El Registro es público para el que tenga interés legítimo en averiguar el estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o interdicciones inscriptas. Las disposiciones locales determinarán la forma en que la documentación podrá ser considerada sin riesgo de adulteración, pérdida o deterioro.
Artículo 22. - La plenitud, limitación o restricción de los derechos inscriptos y la libertad de disposición, sólo podrá acreditarse con relación a terceros por las certificaciones a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 29. - El asiento registral servirá como prueba de la existencia de la documentación que lo originara en los casos a que se refiere el artículo 1011 del Código Civil.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm

