Estimados,
Quisiera consultar respecto de los honorarios del letrado por una sucesión en tracto abreviado, el convenido con el Dr (que es un simple mail, sin firmar) dice 6% pero no aclara si es el valor fiscal ARBA de la propiedad o el valor de venta. Estuve investigando y di con la Ley 8.904/77, en su art 35º explica que la escala va del 6-20% y que para un inmueble se tomará la valuación fiscal, pero en este mismo foro he leído que algunos letrados dicen que lo que se toma es el valor real de venta. Alguien podría por favor aclararme este punto importantísimo! Estamos hablando de una diferencia abismal de dinero!
Muchas gracias por sus respuestas
Saludos
Lucas
Quisiera consultar respecto de los honorarios del letrado por una sucesión en tracto abreviado, el convenido con el Dr (que es un simple mail, sin firmar) dice 6% pero no aclara si es el valor fiscal ARBA de la propiedad o el valor de venta. Estuve investigando y di con la Ley 8.904/77, en su art 35º explica que la escala va del 6-20% y que para un inmueble se tomará la valuación fiscal, pero en este mismo foro he leído que algunos letrados dicen que lo que se toma es el valor real de venta. Alguien podría por favor aclararme este punto importantísimo! Estamos hablando de una diferencia abismal de dinero!
Muchas gracias por sus respuestas
Saludos
Lucas