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  • QUÉ CONVIENE? IMPUGNACION O DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1163538  por Gonza1983
 
Estimados foristas.
Tengo la siguiente duda, más conceptual que otra cosa.
Me llegó la contestación de demanda de la otra parte. Como parte actora, tengo que reconocer o desconocer la documental que ha aportado. Solo acompañó sus cartas documento y los certificados de trabajo y de servicios.
Las cartas documento las voy a reconocer. El tema son los certificados de trabajo, que no se corresponden con la verdadera situacion laboral del trabajador, porque estaba mal categorizado y le pagaban parte en negro. De hecho, en el SECLO no los recibí por no ser correctos.
Mi idea no es desconocerlos, porque sé que son auténticos. Y tengo entendido que solo se desconoce cuando hay dudas de su autenticididad. Pero qué me conviene hacer? Los desconozco o los impugno? Y si los impugno, significa que los estoy reconociendo pero que impugno su contenido por no ajustarse a la verdadera situación del trabajador? Tengo un despelote bárbaro!!

Agradezco mucho a todo aquel que pudiera orientarme!
Saludos.
 #1163563  por adessoma
 
Los impugnás ya que -si bien revisten carácter de DD.JJ.- por no ajustarse a la realidad del vínculo habido en torno a la categoría y real sueldo del actor, no cumplen por sí mismos los requisitos que prevé la norma.
Esto es, el empleador no queda a salvo de la multa prevista en el art. 80 LCT (modif. por art. 45 ley 25.345) y por el sexto art. s/n°, Capítulo VIII de la LCT (t° incorporado por art. 1° ley 24.576).
Por otro lado, para que el empleador quede exento de la multa que señalé, la presentación de los certificados hecha junto con la contestación de demanda, es extemporánea, puesto que debió haber acudido a la vía de la consignación judicial. Esto es,básicamente, porque se ha excedido del plazo fijado pro el art. 3.1 del decreto 146/2001.
Yo creo que prospera este rubro. No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
 #1163564  por adessoma
 
Me olvidé de algo: Los impugnás pero no ahora sino al momento de alegar, puesto que en la oportunidad del art. 71 de la LO solo debés desconocer.
Reconozco que muchas veces estamos tentados a expedirnos sobre la documental aportada por la demandada, pero lo cierto es que el juez puede mandar tachar lo que hayas observado. No sería ésta la instancia procesal oportuna para ello.
Saludos.
 #1163569  por Gonza1983
 
Ok Adessoma. Muy claro tu aporte. Muchas gracias. Pero en esta oportunidad de contestar traslado de la contestacion de demanda, reconociendo o desconociendo su documental aportada, qué me conviene hacer ? Desconocer o impugar los certificados? Yo entiendo que los debo impugnar por no ajustarse a la verdadera situacion laboral del trabajador. Pero que al impugnarlos, estoy reconociendo su autenticidad, pero impugnando o rechazando su contenido.
Estoy en lo cierto?

Muchísimas gracias nuevamente!
 #1163573  por adessoma
 
El art. 71, 2do. párrafo, de la LO dice: "Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada."

Ahora tenés tres días para desconocer. La impugnación la hacés al momento del art. 94.
Saludos.
 #1163582  por adessoma
 
No. Mi sugerencia es que no reconozcas nada. Si el actor no desconoce la documental aportada por el demandado, está haciendo un reconocimiento tácito.
Tenés que impugnarlo en el alegato por no ajustarse al real sueldo percibido por tu cliente.
 #1163583  por adessoma
 
Tal vez, yo pondría algo como esto:
"Que mediante cédula recibida el xx/xx/2016, mi mandante se notifica del traslado de la contestación de demanda. Atento a ello mi mandante desconoce la totalidad de la documental aportada por el demandado por no constarle su recepción y su autenticidad.
Asimismo, y sin perjuicio de la manifestación que se efectuará en la instancia prevista en el art. 94 LO por no ser ésta la oportunidad procesal idónea, mi mandante hace especial incapié en desconocer la documental obrante a fs. xx/xx (correspondiente a la certificación de servicios form. PS6.2 del ANSeS), en atención a que no refleja la totalidad de las real remuneración percibida por el actor."

Saludos.
 #1163612  por Gonza1983
 
Ok colega.
Me hace un poco de ruido desconocer parte de la documental aportada por la demandada, en el sentido que no me afectaría en nada reconocerla (pero impugnarla a la vez por no ajustarse a la verdadera realidad del trabajador), sabiendo que es auténtica y que desconocer su autenticidad implicaría pérdida de tiempo, ya que la otra parte tendría que librar oficios en subsidio para acreditar su autenticidad, demorando innecesariamente el proceso. En mi humilde opinión.
Igualmente, voy a ver que hago.
Muchísimas gracias por tus aportes! Clarísimos.

Saludos.
 #1163622  por DRA. MACA
 
Gonza1983 escribió:Ok colega.
Me hace un poco de ruido desconocer parte de la documental aportada por la demandada, en el sentido que no me afectaría en nada reconocerla (pero impugnarla a la vez por no ajustarse a la verdadera realidad del trabajador), sabiendo que es auténtica y que desconocer su autenticidad implicaría pérdida de tiempo, ya que la otra parte tendría que librar oficios en subsidio para acreditar su autenticidad, demorando innecesariamente el proceso. En mi humilde opinión.
Igualmente, voy a ver que hago.
Muchísimas gracias por tus aportes! Clarísimos.

Saludos.
A ver, varias cuestiones para que tengas en cuenta.

Primero abrís el post diciendo textual que tenes un despelote bárbaro.

Segundo, cuando se te responde como debe ser en la práctica, cosa con la que estas muy perdido, encima cuestionás la respuesta, para rematar una barbaridad que, seguramente te lleve tu desconocimiento absoluto en hacer "tambalear" la defensa de tu cliente y, la posible pérdida del caso.

Ok, reconocé todo para luego impugnar como te parece a vos, que te "hace ruido" las opiniones de los colegas. Te va a ir fenómeno.
 #1163682  por Gonza1983
 
Dra. Maca.
Si pudieras seguir el hilo de la conversación, tal vez pudieras llegar a interpretarlo. En primer lugar, sigo con un despelote bárbaro. En segundo lugar, jamás cuestioné la opinión del colega. Por el contrario, me ha sacado numerosas dudas que tenía. De lo contrario, no hubiere puesto que sus aportes han sido clarísimos. Justamente el "que me haga ruido" respecta a mis dudas iniciales.
Por último, este es un foro de debate entre profesionales. Lo que se busca, son opiniones de colegas. Y no necesariamente dichas opiniones deben ser aplicadas en la práctica. Se tienen en cuenta, luego se intepretan y finalmente las adoptamos o no, en base al razonamiento propio del profesional y demás criterios.

Gracias nuevamente Dr. Adessoma por sus aportes!
 #1163756  por DRA. MACA
 
Gonza1983 escribió:Dra. Maca.
Si pudieras seguir el hilo de la conversación, tal vez pudieras llegar a interpretarlo. En primer lugar, sigo con un despelote bárbaro. En segundo lugar, jamás cuestioné la opinión del colega. Por el contrario, me ha sacado numerosas dudas que tenía. De lo contrario, no hubiere puesto que sus aportes han sido clarísimos. Justamente el "que me haga ruido" respecta a mis dudas iniciales.
Por último, este es un foro de debate entre profesionales. Lo que se busca, son opiniones de colegas. Y no necesariamente dichas opiniones deben ser aplicadas en la práctica. Se tienen en cuenta, luego se intepretan y finalmente las adoptamos o no, en base al razonamiento propio del profesional y demás criterios.

Gracias nuevamente Dr. Adessoma por sus aportes!
Leí todo antes de responder, como corresponde. justamente decís no entender para luego aplicar tu criterio, por eso...reconoce la prueba y luego impugnala.

Suerte.
 #1163760  por DRA. MACA
 
Evidentemente, te contradecís constantemente. La suerte la necesitás vos, por favor si tenés tu criterio, como dijiste, no repitas lo mismo que los demás.

Como aconsejo a los que recién comienzan, si no saben, si no entienden, compartan el caso con un colega de su confianza que sea entendido en la materia. Lamentablemente he visto como muchos colegas han perdido causas por no saber que hacer o que "no se dieron cuenta" de los errores que cometían, la causa es siempre la misma: querer cobrar honorarios al 100%, luego no sólo no terminan cobrando sino con unos líos terribles con los clientes y otros consecuentes dolores de cabeza.