Hola Mariche:
1) Si por hechos nuevos te referís a aquéllos que, durante el debate, surgieren de tal manera que el ministerio público pueda ampliar el requirimiento fiscal, encontrarás la regulación en CPP art. 381, o CPPBA art. 359.
2) Si te referís a nuevas pruebas en el curso del debate, está regulado en el CPP art. 388, o CPPBA art. 363.
3) Si te referís a hechos nuevos absolutorios, que se descubrieren luego de una condena firme, encontrarás su regulación en el CPP art. 479 ("Recurso de revisión"), o CPPBA art. 467 ("Acción de revisión")
Saludos.