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 #116350  por Mariche
 
Hola a todos, una consulta breve: en el proceso penal donde está regulada la posibilidad de denunciar hechos nuevos?????

Gracias

 #116358  por Pandilla
 
Hola Mariche, una de esas partes está en el Código Procesal Penal Nacional o el que corresponda a la Jurisdicción, y en Leyes Complementarias. Sería de gran utilidad que trascribas a ¿en cuál jurisdicción actuas o pensas actuar.....?.

Saludos.

 #116433  por poorlaw
 
Hola Mariche:

1) Si por hechos nuevos te referís a aquéllos que, durante el debate, surgieren de tal manera que el ministerio público pueda ampliar el requirimiento fiscal, encontrarás la regulación en CPP art. 381, o CPPBA art. 359.

2) Si te referís a nuevas pruebas en el curso del debate, está regulado en el CPP art. 388, o CPPBA art. 363.

3) Si te referís a hechos nuevos absolutorios, que se descubrieren luego de una condena firme, encontrarás su regulación en el CPP art. 479 ("Recurso de revisión"), o CPPBA art. 467 ("Acción de revisión")

Saludos.