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  • HEREDERO PUEDE DESALOJAR A CONCUBINA DEL CAUSANTE?

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 #1164992  por PabloGulmis
 
Hola gente.
Mi cliente quiere realizar la sucesión de su padre, quien falleció recientemente. Su padre vivía en una casa SOLO CON SU CONCUBINA (sin hijos). Dicha casa es de propiedad del padre y ahora va a heredarla su hijo (mi cliente). El tema es que su hijo como heredero quiere desalojar YA a la concubina de su padre, que permanece viviendo en esa casa. De hecho, quiere hacer la sucesión y vender dicho inmueble, pero la concubina no quiere irse. Creo entender que puede desalojarla ya que los herederos (legítimos) tienen la posesión de pleno derecho desde el momento del fallecimiento del causante y por ende, pueden ejercer las acciones legales conducentes a resguardar sus derechos (art. 2337 C.C.C.N.).
Pero es así realmente? O la concubina aún puede permanecer viviendo allí, por más que los herederos no estén de acuerdo? Qué derecho tiene la concubina respecto a dicho inmueble?

GRACIAS!!
PABLO.
 #1165010  por abogado_1987
 
¿fecha de fallecimiento del causante? como pauta >
ARTÍCULO 527.- Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.
Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.
 #1165165  por PabloGulmis
 
Hola abogado 1987. Gracias por tu ayuda!!!
El causante falleció el 21/01/2017.
Dicho inmueble en el que vivía solo el causante con su concubina, le pertenecía en propiedad al causante y a su cónyuge, ya que si bien estaban separadados desde hace muchos años, no estaban divorciados. Es un bien ganancial, y el 50% le pertenece a su esposa. En esas condiciones, la concubina podría reclamar algo?

Saludos.
Pablo.
 #1165205  por abogado_1987
 
entiendo > ARTÍCULO 527.- Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.
Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.

"... Para que este derecho pueda ser invocado, el conviviente sobreviviente deberá
acreditar los siguientes extremos: .... b) que el inmueble sobre el cual
se pretende invocar el derecho real de habitación sea de propiedad exclusiva
del conviviente fallecido
; ....d) que al momento de la apertura de la sucesión
no se encontraba en condominio con otras personas
..."
 #1196015  por gregoriore
 
Perdonen la molestia. Tengo un caso muy parecido. La concubina del causante no le devuelve el inmueble al hijo, unico heredero. La diferencia es que el inmueble está a nombre de una sociedad anónima, de la cual el causante poseía el 99% de las acciones. El 1% es de la ex conyuge (no de la concubina). La concubina por su parte, que no se quiere ir, tiene otra propiedad perfectamente habitable. Les parece que se puede hacer algo antes de iniciar la sucesión? Tal vez invocando el art. 2337?
Cabe aclarar que la sociedad anónima dueña del departamento está totalmente en desuso, el último presidente había sido el causante mismo y los cargos nunca fueron renovados.
Saludos y gracias!

Grego.