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  • Cuidado personal, resp parental y salida del pais

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1165401  por DraSabri
 
Colegas,

Me consulta un cliente: padre que tiene a su cuidado a su hija menor de edad desde hace 8 años; la madre se desentendió por completo de la menor, no tiene ningún tipo de contacto con ella en estos 8 años.-

Para todo trámite concerniente al menor que requiera conformidad de los padres, debe requerir autorización a una persona que no esta en la vida del menor, ni tiene interés en hacerlo, ejemplo. p salir del país cuando se va de vacaciones tiene que pedir la autorización escrita de la madre; si tuviese que someterse a una intervención quirúrgica también tendría que hacerlo. Por lo que necesita contar formalmente con

Mi consulta es si lo encaro por cuidado personal (asimilable a lo que era la tenencia) peticionándolo con carácter exclusivo en favor del padre... aunque creo que eso no será suficiente para sortear la autorización expresa de ambos que preve el ARTICULO 645.- ((Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores. Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos: .....)).

Entonces, pense en encararlo como privación de responsabilidad parental (no se si de la titularidad o solo del ejercicio de la misma).
En este ultimo caso, es materia disponible para las partes,? es decir, puede llegarse a la privación por acuerdo? sería renunciable para la madre?

Gracias ! espero me den una mano
 #1165437  por Pedro1988
 
No es materia disponible para las partes.
Si lo encaras como cuidado personal vas a seguir en la misma situación. Eso no te estaría dando una solución definitiva a tu problema por lo menos en lo que planteas.
Podrías intentar una privación de la responsabilidad parental y acompañar todos los elementos probatorios que te permitan demostrar el estado de abandono que sería tu opción. O el haber puesto en peligro la salud o vida del niño/a art 700 Inc b y c (si lo podes encuadrar en algunos de esos)

La titularidad se extingue en casos expresamente enumerados
a) muerte del progenitor o del hijo;

b) profesión del progenitor en instituto monástico;

c) alcanzar el hijo la mayoría de edad;

d) emancipación, excepto lo dispuesto en el artículo 644;

e) adopción
 #1165492  por DraSabri
 
Gracias por tu respuesta.
Si, pensé lo mismo, el cuidado personal no me sirve... pero desde la óptica de la responsabilidad parental, mi duda radica en la titularidad o el ejercicio. Entiendo que la privación de la titularidad no sería materia disponible, pero la exclusión del ejercicio? no podría ser materia de acuerdo, a homologar?... y en tal caso, me sirve para los actos que necesito ? un progenitor que no tiene el ejercicio de la responsabilidad parental, ya no requeriría el consentimiento del otro para salir del pais?

Art. 641. Ejercicio de la responsabilidad parental
inc e) En interés del hijo, los progenitores de común acuerdo o el juez pueden decidir el ejercicio conjunto o establecer distintas modalidades.

Art. 642. Desacuerdo. En caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el
procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los progenitores con intervención del Ministerio Público. Si los desacuerdos son reiterados o concurre cualquier otra causa que entorpece gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez puede atribuirlo
total o parcialmente a uno de los progenitores, o distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder de dos años

comentario CCN: ....Nada impide que la petición de intervención dirimente del conflicto sea formulada por ambos padres conjuntamente..... Los desacuerdos reiterados o la causa gravemente entorpecedora de la finalidad reconocida, constituyen una causal que puede determinar la atribución del ejercicio de la responsabilidad parental, total o parcialmente a uno solo de los progenitores, o distribuir las funciones entre ellos.

El plazo es de dos años, pero si los desacuerdos se prolongan el plazo se puede alargar y siempre se podrá acortar si cesan las discrepancias que dieron origen a la controversia.


Art. 645. Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores. Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos:
c) autorizarlo para salir de la república
 #1165516  por DraSabri
 
mmm solo el ejercicio unilateral de la responsabilidad parental no me sirve para los actos del 645

"Es en la regulación relativa a estos actos de mayor trascendencia
que el legislador establece, a priori, la participación activa de ambos
progenitores, en los cuales se observa de manera tajante la diferencia
entre titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental. Sea el ejercicio
unilateral como compartido en cualquiera de las dos modalidades
que prevé el nuevo texto civil, se necesita el consentimiento expreso
de ambos progenitores. Por ende, ni opera el régimen de la presunción
ni lo que disponga uno solo de los progenitores será suficiente para
la validez de los actos que expresamente se enumeran en esta disposición".
 #1165523  por DraSabri
 
Si tengo que ir por la titularidad de la resp parental (conjunto de derechos y obligaciones), serán renunciables por convenio a homologar los derechos emanados de la responsabildiad parental?

Sino, tendría que iniciar una acción por privación de la resp parental. El trámite es ordinario. Desconcozco si en pcia de bs as va a etapa previa.... Si fuera materia de etapa previa, podría entonces darse un acuerdo a homologar...