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  • SENTENCIA DE DESALOJO ...Y AHORA ?

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 #116105  por Guido
 
Hola a todos en un caso de desalojo que estoy llevando me dictaron la siguiente sentencia "Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.
Y VISTOS:... FALLO: I) Haciendo lugar a la
demanda de desalojo por la causal de falta de pago
impetrada por xxxxxxxxxxxxxx contra xxxxxxxxxxxxY DEMAS SUBINQUILINOS y OCUPANTES, con
costas. En su mérito condeno a los demandados a
desalojar el inmueble de la calle xxxxxxxxxxx,
de la localidad de Villa Bosch, Pdo. de Tres de
Febrero, Pcia. de Buenos Aires, dentro del plazo de
diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la
fuerza pública. II) Difiérase la regulación de
honorarios del letrado interviniente hasta tanto
denuncie su situación frente al IVA. III) Ordenando el
registro de la presente, su notificación a las partes,
su comunicación al Centro de Informática, y cuando su
estado lo permita, su archivo.- Fdo.: xxxxxxx-" .
Les comento que el inquilino esta declarado rebelde , tengo que notificarlo ? y esperar el plazo de los 10 dias ? , o al estar declarado rebelde no es necesario ? , una vez dado este acto procesal como debo seguir ?.Gracias como siempre.

 #116489  por paloma
 
Aunque esté en rebeldía, la sentencia se notifica

 #116501  por Sailaw
 
Claro que se notifica, al constituido y a subinquilinos y ocupantes a la finca cuyo desalojo es objeto de litis.

 #116505  por Sailaw
 
Si està en rebeldìa la notificación de la sentencia al demandado y a los subinquilinos y ocupantes va a la finca a desalojar, si notificaste la demanda bajo responsabilidad de la parte, estas cedulas van en iguales condiciones.

 #116507  por gabriel_Bogado
 
paloma escribió:Aunque esté en rebeldía, la sentencia se notifica
Hola Guido, lo que tenes que hacer es esperar que el juzgado notifique la sentencia.- La notificacion es de Oficio.- ( Art. 483. CPCC), que en este caso al ser un proceso Sumario, y por disposicion del art. 495, rige supletoriamente la norma antes citada.-
Una vez que la sentencia quede notificada, tenes que esperar el plazo que el juez ha fijado para que desalojen el inmueble.- Si no lo hacen, entonces estas en condiciones de pedir el Lanzamiento.- Y cuando te lo ordenen, haces el mandamiento ( Lo tenes que confeccionear vos), lo dejas a confronte, y lo llevas a la Oficina de Oficiales de Justicia para fijar una fecha de lanzamiento.-
Si la sentencia viene sin notificar, pedis que lo hagan bajo responsabilidad d la parte actora.-
Saludos
Gabriel

 #116512  por paloma
 
Vivo en otro mundo... En el mío la cédula la tengo que hacer yo :shock: :shock:

 #116515  por Sailaw
 
Gabriel, algunos juzgados lo hacen, otros tenes que notificar vos, conviene averiguar para no dejar pasar el tiempo en vano, generalmente cuando notifica el juzgado el proveido sale con un "notifiquese por secretarìa"

 #116522  por gabriel_Bogado
 
Sailaw escribió:Gabriel, algunos juzgados lo hacen, otros tenes que notificar vos, conviene averiguar para no dejar pasar el tiempo en vano, generalmente cuando notifica el juzgado el proveido sale con un "notifiquese por secretarìa"
Es una verguenza que los juzgados no cumplan estrictamente con la normativa legal

 #116535  por Sailaw
 
Yo creo que ya lo conté, pero en un juzgado civil tenia un embargo cautelar que se había trabado en caución por el art. 684 bis del CPCC, desalojé con mandamiento, se me otorgó la tenencia, y despues con el tiempo saliò la sentencia, que notifiqué (mandando yo la cedula a el constituido de la contraria), paso el tiempo de consentir la sentencia y pido el levantamiento del embargo, y me sale un proveido diciendo que faltaba la notificación de sentencia a subinquilinos y ocupantes.

Presentè un escrito que no existìa ningùn subinquilino ni ocupante y la tenencia la tenia mi parte, no me hicieron lugar, diciendo que debìa notificar igual.

Aparte de lo estupidos que son, te demuestra que muchas sentencias las tenes que notificar vos.

 #116545  por gabriel_Bogado
 
Si
A mi me paso algo muy parecido a lo que vos contas, pero en capital.-
En el juzgado 100.- Querian que notifique al demandado.- Y este ya habia sido desalojado.-
Es insolito.-
Al final termine haciendole caso y mi cliente recibio la cedula

 #116558  por Sailaw
 
paloma escribió:Vivo en otro mundo... En el mío la cédula la tengo que hacer yo :shock: :shock:

Esos son pequeños inconvenientes de vivir en un paraiso como Mardel.

 #116664  por Selma
 
En casos similares las cèdulas las hago yo, si espero que notifiquen los juzgados... :?