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  • Astreinte vs. Multa - Oficio no contestado: ¿beneficiario?

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 #1166885  por hexametro
 
Estimados colegas: de acuerdo al Art. 398 CPCCN el juez tiene posibilidad de imponer sanciones progresivas para aquellas entidades que no responden en tiempo los pedidos de informe. Ahora bien: ¿quién es el beneficiario de esa multa?

Encontré comentarios encontrados al respecto, algunos lo entienden como una sanción de las previstas en el Art. 35 CPCCN y por ende corresponderían a la Biblioteca de la CSJN por ejemplo; otros lo asocian a las astreintes y le otorgan legitimación para cobrarlo a la parte "perjudicada" -quien requirió el oficio que no se contestó-.

Pregunto:
¿Qué experiencias tuvieron al respecto, particularmente en este fuero?
¿Alguno llegó a cobrar el monto por sanciones en representación de la parte litigante?
Agradezco jurisprudencia al respecto también.
Saludos!