Estimados colegas: de acuerdo al Art. 398 CPCCN el juez tiene posibilidad de imponer sanciones progresivas para aquellas entidades que no responden en tiempo los pedidos de informe. Ahora bien: ¿quién es el beneficiario de esa multa?
Encontré comentarios encontrados al respecto, algunos lo entienden como una sanción de las previstas en el Art. 35 CPCCN y por ende corresponderían a la Biblioteca de la CSJN por ejemplo; otros lo asocian a las astreintes y le otorgan legitimación para cobrarlo a la parte "perjudicada" -quien requirió el oficio que no se contestó-.
Pregunto:
¿Qué experiencias tuvieron al respecto, particularmente en este fuero?
¿Alguno llegó a cobrar el monto por sanciones en representación de la parte litigante?
Agradezco jurisprudencia al respecto también.
Saludos!
Encontré comentarios encontrados al respecto, algunos lo entienden como una sanción de las previstas en el Art. 35 CPCCN y por ende corresponderían a la Biblioteca de la CSJN por ejemplo; otros lo asocian a las astreintes y le otorgan legitimación para cobrarlo a la parte "perjudicada" -quien requirió el oficio que no se contestó-.
Pregunto:
¿Qué experiencias tuvieron al respecto, particularmente en este fuero?
¿Alguno llegó a cobrar el monto por sanciones en representación de la parte litigante?
Agradezco jurisprudencia al respecto también.
Saludos!