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  • Astreinte vs. Multa - Oficio no contestado: ¿beneficiario?

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 #1166886  por hexametro
 
Estimados colegas: de acuerdo al Art. 398 CPCCN el juez tiene posibilidad de imponer sanciones progresivas para aquellas entidades que no responden en tiempo los pedidos de informe. Ahora bien: ¿quién es el beneficiario de esa multa?

Encontré comentarios encontrados al respecto, algunos lo entienden como una sanción de las previstas en el Art. 35 CPCCN y por ende corresponderían a la Biblioteca de la CSJN por ejemplo; otros lo asocian a las astreintes y le otorgan legitimación para cobrarlo a la parte "perjudicada" -quien requirió el oficio que no se contestó-.

Pregunto:
¿Qué experiencias tuvieron al respecto?
¿Alguno llegó a cobrar el monto por sanciones en representación de la parte litigante?
Agradezco jurisprudencia al respecto también.
Saludos!
 #1166934  por abogado_1987
 
hexametro escribió:Estimados colegas: de acuerdo al Art. 398 CPCCN el juez tiene posibilidad de imponer sanciones progresivas para aquellas entidades que no responden en tiempo los pedidos de informe. Ahora bien: ¿quién es el beneficiario de esa multa?

Encontré comentarios encontrados al respecto, algunos lo entienden como una sanción de las previstas en el Art. 35 CPCCN y por ende corresponderían a la Biblioteca de la CSJN por ejemplo; otros lo asocian a las astreintes y le otorgan legitimación para cobrarlo a la parte "perjudicada" -quien requirió el oficio que no se contestó-.

Pregunto:
¿Qué experiencias tuvieron al respecto?
¿Alguno llegó a cobrar el monto por sanciones en representación de la parte litigante?
Agradezco jurisprudencia al respecto también.
Saludos!
"Buenos Aires, de febrero de 2016.-Atento que la demandada no ha cumplido con la intimación cursada a fs. .... pese a encontrarse debidamente notificada, hágase efectivo el apercibimiento allí contenido elevándose las astreintes allí impuestas a la suma de $ ...... diarios a favor del actor a partir del día de la fecha y hasta su efectivo cumplimiento. NOTIFIQUESE..."

“Mar del Plata, de febrero de … En este sentido ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el art. 10 de la Resolución 425/02 que los fondos provenientes de multas y depósitos que no tuvieran destino especial señalado por la ley, se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuentas detalladas en el "Anexo A"de la referida resolución y siendo que la multa prevista por el art. 397 del ritual no tiene asignado ningún destino especial, es evidente que no corresponde percibir su importe a la parte que ha solicitado su aplicación.
Refiriéndose a la multa prevista en el artículo 397 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia, ha establecido la Alzada platense que "... desde el punto de vista del destino de la multa se ha decidido que como la misma no tiene prevista una solución específica en esta disposición legal, corresponde al erario, y ejecutoriada, la resolución que la impuso, debe depositarse a la orden de la Suprema Corte de Justicia, conforme lo dispuso en su resolución nro. 760 del 23 de diciembre de 1968 ..."(Cám. 2ª Apel. Civ. y Com. de La Plata, sala II, causa B 34.464, reg. int. 331/72 cita. por Morello, Augusto Mario; Sosa, Gualberto Lucas y Berizonce, Roberto Omar; "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y Anotados". Librería Editora Platense S.R.L. y Abeledo Perrot, Segunda Edición, año 1993, t. VI-A, pág. 498; en sentido coincidente, Cám. 1ª Apel. Civ. y Com. de La Plata, sala I, causa nº 234.294, RSI 191/00 del 27/6/2000; en el mismo sentido, la sala 1ra. de la Cám. Apel. Civ. y Com. de Azul; causa nº 40.463, RSI 143/99 del 20/5/1999) … Juez en lo Civil y Comercial “