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  • orientación sobre jornada reducida CCT 130/75

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1167261  por astur
 
Romina34 escribió:Estimados, estoy buscando dar con un dato que no encuentro. Tengo en consulta un cliente (empleador) que tiene personal registrado con jornada reducida (aplica CCT empleados de comercio). El tema que no logro dar con la actualización de tal convenio que establezca el tema de la jornada reducida.
Alguien tiene el documento que así lo estableció?
Otra pregunta, en los contratos a tiempo parcial (art. 92 LCT) esta prohibido hacer horas extras. Ahora en la jornada reducida, reconocida por el CCT 130/75, también aplica la misma prohibición?. Quiero decir, contrato a tiempo parcial y jornada reducida es lo mismo, siempre que desarrollen -en la jornada reducida- servicios inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual?
Desde ya muchas gracias!
SAludos,
Romina, como lo resolvistes, encontrastes de donde surge el basico de convenio para Vendedor B, jornada reducida? 6 hs
O tuvistes que tomar el basico por las 8 horas?
El tema de las horas extras? como lo resolvieron?
Tengo un caso identico y tampoco encuentro el basico para 6 horas. (36 semanales)
 #1167376  por Romina34
 
Romina34 escribió:
eltam88 escribió:Sigo con que el 198 permite reducir la jornda ya sea cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.

Si, podrá surgir de contratos individuales (lo dice la propia norma), pero se deberá estar a las características particulares de la prestación.

Aca esta la resolución que me clarificó el tema:

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social


TRABAJO A TIEMPO PARCIAL


Resolución 381/2009


Establécese que las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva las formas y los alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores que se desempeñarán en cada establecimiento.


Bs. As., 6/5/2009


VISTO la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Ley Nº 26.474 se modificó el Régimen de Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, contenido en el artículo 92 ter de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que en virtud de tal medida se establecieron un conjunto de disposiciones tendientes a profundizar la regulación de dicha modalidad contractual.


Que en el punto 5. de la norma mencionada se estipuló que a través de los Convenios Colectivos de Trabajo se determinará el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual, pudiendo establecerse la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.


Que sin perjuicio de la reforma antes indicada, cabe advertir que se ha mantenido la vigencia del texto correspondiente al artículo 198 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, cuyo primer párrafo dispone que la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.


Que de lo expuesto se desprende la importancia otorgada a la negociación colectiva por el referido ordenamiento, cuya operatividad corresponde fortalecer en la materia, como herramienta eficaz para armonizar los dispositivos en juego.


Que ello redundará en un mejor empleo de los citados instrumentos, plenamente incorporados al actual sistema de relaciones laborales, a la vez de coadyuvar con su aplicación práctica y su efectivo control.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.


Por ello,


EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º — Establécese que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida.


Art. 2º — A los fines previstos en el artículo 198, primer párrafo, de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las partes convencionales deberán practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y demás elementos constitutivos de la prestación.


Art. 3º — A los fines previstos en el artículo 92 ter, punto 5. de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el cálculo del porcentaje o de las vacantes allí aludidas, se tendrá en cuenta la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y permanentes, que se determinen en la empresa.


Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.



Mirá no encontré nada que especificamente respondiera mi inquietud. Estaa resolución (no recuerdo bien el caso por el que consulté) fue la que me aclaró el tema, buscala y fijate que no haya alguna modificación.
Saludos,