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  • trabajo no registrado, accidente in itinere

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1169413  por civita
 
estimados, necesito ayuda, trabajador en una singueria arreglo de techos y demás cosas del rubro, trabajo durante 19 años en negro, un día volviendo de la entrega y colocación de algunas chapas, lo atropella un auto en la puerta de su casa, queda inconsciente y con una pierna destrozada, el accidente fue en enero de 2016, estuvo internado 3 meses, luego siguieron 2 cirugías mas, en la actualidad no puede caminar sin ayuda. hasta ahora no se puso en contacto ni por teléfono el empleador, ni hubo ningún intercambio telegráfico.
les parece intimar por la 24013 y en el mismo telegrama denunciar el accidente y reclamar la indemnización de la
ley de riesgo.
estoy empezando y como es un caso delicado no quiero hacer macanas. gracias
 #1169427  por civita
 
Tengo pensado enviar el siguiente telegrama, ¿qué les parece?, ¿lo envió todo en uno o envió dos?

Intimo plazo de ley regularice debidamente la relación laboral que nos une, para ello denuncio que comencé a trabajar bajo sus órdenes el día / /1998 de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hs. y sábados de 08:00 a 13:00 hs., realizando tareas de doblado, soldado y corte de chapas galvanizadas con o sin colocación de las mismas en obra, construcción y reparación de techos de chapa y tejas, y trabajos de altura incluyendo mampostería, percibiendo por ello una suma mensual de $14.000.-, en el mismo plazo lo intimo a que ingrese los aportes y contribuciones que correspondan a los sistemas de la seguridad social provisional y sindical. Intimo plazo de 48 hs. manifieste la intención de hacerlo. Asimismo abone salarios adeudados desde mes de enero de 2016 a la fecha, con más el SAC y vacaciones 2016 y proporcional del SAC y la vacaciones del 2017, suma que asciende a $238.000.-
Otro digo, denuncio haber sufrido un accidente in itinere el día 14/01/2016, accidente de tal magnitud, que me provoco una incapacidad total permanente de la movilidad de mi pierna derecha, con múltiples fracturas expuestas destrucción de la rodilla y perdida del conocimiento, quedándome una incapacidad de más del 66% de mi capacidad trabajo, por ello lo intimo 48hs abone la prestaciones dinerarias que obliga la LRT, atento a su responsabilidad según art 28 de la misma ley, suma que asciende a $727.297.-
Por todo lo intimado me considerare injuriado y despedido, hasta tanto no cumpla con la intimación cursada, retengo tareas.
Se envía copia de la misma a la AFIP. Queda usted debidamente notificado.
 #1169444  por JorgeLAI
 
Perdón, según lo que expresás el empleador no tiene ART, ¿estás segura? Porque si tuviera hay que denunciar, por un lado, a la ART el siniestro (relato pormenorizado) aunque el trabajador estuviera en negro (seguramente te van a rechazar cobertura) y paralelamente la intimación al empleador en los términos de la Ley 24013 como si la relación estuviera vigente (sin olvidar la copia a AFIP).
Para averiguar la ART que tiene que otorgar cobertura hay que buscar en la página web de la Superintendencia (http://www.srt.gob.ar), en la opción de información para el empleador, y luego acceder con el CUIT de éste a la ventana de 'historia de contratos'. Allí te van a aparecer todas las ART que tuvo la empresa, y podrás verificar cuál es el contrato vigente a la fecha del accidente.
Si no hay ART, entonces hay que intimar al empleador para que regularice en los términos de la Ley 24013, bajo apercibimiento, y denunciarle el siniestro (relato pormenorizado) para que efectúe las prestaciones de la LRT.
Si necesitás un texto avísame por MP.
 #1169466  por civita
 
hola jorgelai, gracias por la respuesta, te cuento, es un taller en el que trabajo siempre el dueño y mi cliente, cuando tenían alguna obra grande mi cliente conseguía algunos muchachos del barrio para ayudar, pero el plantel del taller era solo el dueño y el. No hay ART, el dueño es muy solvente, tiene varias propiedades en alquiler, mi inseguridad se plantea por el tiempo que transcurrió desde el accidente hasta esta intimación, mas de un año, el tiempo paso por los problemas de salud que tuvo, recién ahora esta como para accionar, tiene problemas de memoria y obviamente económicos, su trabajo era mayormente en los techos y ahora no puede ni subirse a una escalera. ¿Tendría que enviar dos telegramas para poder poner mas detalles o como lo puse va bien?.
 #1169490  por DRA. MACA
 
Te recomiendo que por ser el primer caso y algo complejo lo compartas con un colega de confianza con mas experiencia en la materia.
 #1169497  por civita
 
Gracias doctora maca, pero intento hacerme camino ya compartí varios casos y me Di cuenta que todos son distintos, al estar sola si o si voy a aprender.
Mi duda recae en la justificación del tiempo que transcurrió desde el accidente, más de un año, cuando tuve la entrevista con el cliente, no podía creer que no había accionado, pero bueno ahora me toca ver como puedo ayudarlo.

Si alguien con experiencia puede aconsejarme como intimar y no quedar expuesto por el tiempo pasado, lo agradecería mucho.
 #1169498  por DRA. MACA
 
Si, el tema es que no podemos llevarte el caso on line, los telegramas y paso a paso lo que debés hacer.

Si no querés compartir, pero tampoco queres meter la pata invertí en buena bibliografía y muchos cursos.
 #1169970  por abpucheta
 
Civita, que tal, yo también he arrancado hace poco y además de biblio y cursos, trato de nutrirme con nuestros colegas experimentados que tenemos aquí. Por lo pronto opino que primero vayas por la 24013, recordá que tiene un plazo de 30 días para cumplir; y luego de esa intimación, a los dos o tres días denunciaría el accidente, si no tiene ART voy contra el empleador y allí lo intimo con otros plazos. Haría todo por separado más que todo por los plazos. Espero ayudar en algún sentido. Saludos.
 #1170065  por ignaci0
 
No hay problema con no denunciar el accidente en el momento, siempre puede ser por desconocimiento del trabajador, o temor.
Yo muchas veces justifico en la demanda diciendo que lo informo verbalmente al empleador y este no hizo nada o lo mando a atenderse por Obra Social, saludos
 #1170382  por civita
 
gracias por los aportes y recibo todo tipo de comentario constructivo, les transcribo el telegrama que voy a mandar a ver que les parece:
atento a evasivas verbales reiteradas, Intimo plazo 30 días regularice la relación laboral que nos une, para ello denuncio que comencé a trabajar bajo sus órdenes el día 01/02/1999 de lunes a viernes de 08:00 a 18:00hs y sábados de 08:00 a 13:00 en el local de la calle xxxxxxxxxxxx de la ciudad de xxxxxxxxxxx, partido de xxxxxxxxxxxxxxx, realizando tareas de doblado, soldado y corte de chapas galvanizadas con o sin colocación en obra, construcción y reparación de techos de chapa y tejas, trabajos de altura incluyendo mampostería, percibiendo por ello una suma mensual de $14.000.-, en el mismo plazo lo intimo a que ingrese los aportes y contribuciones que correspondan segun CCT aplicable, a los sistemas de la seguridad social provisional y sindical. Intimo plazo de 48hs. manifieste la intención de hacerlo efectivo, mismo plazo intimo abone salarios adeudados desde mes de enero de 2016 a la fecha, con más el SAC y vacaciones 2016 y proporcional del SAC y la vacaciones del 2017.
Denuncio haber sufrido un accidente in itinere el día 14/01/2016 volviendo del trabajo fui atropellado por un auto en la puerta de mi casa, accidente de tal magnitud, que me provoco una incapacidad total permanente de la movilidad de mi pierna derecha, con múltiples fracturas expuestas, destrucción de la rodilla y perdida del conocimiento, por lo que fui intervenido quirúrgicamente en 2 oportunidades con internaciones de varios meses con riesgo de vida, por ello lo intimo 48hs abone la prestaciones dinerarias que obliga la LRT, atento a su responsabilidad según art 28 de la misma ley.
De no cumplir con todo lo intimado, me considerare gravemente injuriado y despedido, hasta tanto no abone las sumas adeudadas, retengo tareas.
Se envía copia de la misma a la AFIP. Queda usted debidamente notificado.
 #1170394  por DRA. MACA
 
Civita volvemos a lo mismo, el caso on line no podemos llevartelo!

El telegrama está mal desde la primera frase, asi como todo el resto te vuelvo a recomendar que inviertas en bibliografía y cursos.

El trabajo que hacía está dentro del régimen de la 22.250, CCT 76/75. Además ultilizá el buscador del portal.

Si usaras ese modelo directamente perderías el caso.
 #1170480  por dramnj
 
Guarda.No citaste tampoco el cct de actividad ni normativa ni apercibimientos. Antes de enviar tcl mirá estos post que te pueden aer utiles: (como dice MACA, aquí hay mucha info, utiliza el buscador del portal)

viewtopic.php?f=9&t=226985

viewtopic.php?f=9&t=151794

viewtopic.php?f=9&t=20368
 #1170796  por civita
 
estimada dramnj, gracias por la info, pero como la relación laboral siempre fue en un negocio a la calle, eventualmente lo que se vendía se instalaba, se preparaban en el local en la mayoría de los casos eran encargadas por techistas, albañil o algún particular, (son canaletas de chapa que se colocan para guiar el agua a algún drenaje), puede ser que encuadre en la ley 22250 pero al no ser claro, creo que es mejor intimar a regularizar la relación 24013 y denunciar el accidente LRT. tenga presente que fue una relación de 18 años en negro y padeció un accidente bastante grave hace mas de un año. Estaba en duda con referencia a citar el CCT pero no tengo claro cual debido a lo que le manifesté antes. Con referencia a el apercibimiento si hice mención en el final del telegrama. Me parecio mejor intimar haciendo mencion de la normativa y el convenio en el segundo telegrama, le agradeceria cualquier consejo. *flor*

estimada Dr Maca, le cuento que compre algunas leyes comentadas y fui a algunos cursos del Dr candis y a algun taller del colegio, sumado al poco tiempo se me hace difícil , hay veces que con un poco de ayuda se puede. Me gustaría si es tan amable de decirme puntualmente cual es el motivo por el cual perdería el caso, así lo corrijo, no quisiera perderlo, no le pido que me guíe on line, solo algunas recomendaciones algún punto importante, el empleado trabaja en un local, no creo que aplique la 22250 pero si estoy equivocado le agradezco su consejo gracias. *flor*
 #1170812  por DRA. MACA
 
Si realizaba trabajos de albanil el CCT es el 76/75 ley 22250, esta mal el telegrama porque la liquidacion es especial y los rubros tambien.

Te recomiendo utilices el buscador se ha hablado mucho del tema.