Alguno me podrá ayudar con el siguiente tema de ejecución de honorarios.
1.- Me regularon honorarios en juicio de alimentos –provincia bs.as-
2.- Diligencie cédula al demandado. Se notifico y quedo firme. No me pago los honorarios.
3.- inicie EJECUCIÓN de HONORARIOS.
4.- Se embargo el sueldo del demandado (honorarios + intereses).
5.- Habiendo dado cumplimiento el empleador del embargo.
6.- Presente en el juzgado liquidación (capital, intereses y gastos). El juzgado aprobó la liquidación.
7.- Di traslado de la liquidación a la parte contraria. No se opuso. Quedo firme.
8.- Me regularon honorarios por esta ejecución.
9.- AHORA, la liquidación que practique es superior al monto que se encuentra embargado. La regulación de honorarios más intereses era $10.000.- se embargo por esa suma. Pero cuando practique la liquidación (capital, intereses y gastos) me dio $10900.-
10.- Solicito se libre giro y el juzgado provee: la suma aprobada en concepto de liquidación y la que surge del saldo no alcanza a cubrir el total, por lo que deberá el profesional discriminar los rubros por los cuales pretende el giro referido.
Que debo discriminar capital o intereses?
1.- Me regularon honorarios en juicio de alimentos –provincia bs.as-
2.- Diligencie cédula al demandado. Se notifico y quedo firme. No me pago los honorarios.
3.- inicie EJECUCIÓN de HONORARIOS.
4.- Se embargo el sueldo del demandado (honorarios + intereses).
5.- Habiendo dado cumplimiento el empleador del embargo.
6.- Presente en el juzgado liquidación (capital, intereses y gastos). El juzgado aprobó la liquidación.
7.- Di traslado de la liquidación a la parte contraria. No se opuso. Quedo firme.
8.- Me regularon honorarios por esta ejecución.
9.- AHORA, la liquidación que practique es superior al monto que se encuentra embargado. La regulación de honorarios más intereses era $10.000.- se embargo por esa suma. Pero cuando practique la liquidación (capital, intereses y gastos) me dio $10900.-
10.- Solicito se libre giro y el juzgado provee: la suma aprobada en concepto de liquidación y la que surge del saldo no alcanza a cubrir el total, por lo que deberá el profesional discriminar los rubros por los cuales pretende el giro referido.
Que debo discriminar capital o intereses?