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  • PENSIÓN CONCURRENCIA CÓNYUGE Y MENOR ART. 98 24241

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1171921  por sc
 
Buenas tardes, les hago una consulta, llevo un juicio sobre pensión, en donde están cónyuge superstite (mi cliente) la concubina y el menor de la concubina y el causante. En la sentencia ordenan el beneficio de pensión a favor de la cónyuge y del menor, la concubina no pudo demostrar la convivencia. Ahora bien, en cuanto a los porcentajes, que es donde tengo dudas de acuerdo al art. 98 de la 24241, corresponde el 50 %para la cónyuge superstite y 20 para el menor....verdad? porque me encuentro con una resolución donde la letrada del menor solicita se integre el 50% al menor, y el juzgado se lo da, basandose en el art. 98 inc b de la ley 24241, pero yo la vuelvo a leer y el inciso b se refiere al 50% para la conviviente cuando existan hijos con derecho a pensión...el tema acá es que la conviviente no tiene derecho al beneficio...por lo tanto concurren solamente cónyuge superstite y el hijo del causante con la concubina...sino me equivoco sería 50 + 20.. es así no?
Espero no haberlos mareados, está en etapa de ejecución, es más vengo hablando con la abogada de ANSES para ver cuando le dan el alta, y ahora el juzgado me sale con esto...
 #1171935  por fafa16
 
Hola! Si es así como tu dices, el 50% para la cónyuge y el 20 % para el hijo , siempre tiene que dar el 70%, lo que no significa que ANSES te de porcentajes exactos, puede que varíen un poco, pero siempre respeta el 70%.
Saludos
 #1171939  por sc
 
ok, perfecto..muchas gracias por tu respuesta. la verdad que no se que quiso proveer el juzgado subiéndole el porcentaje al menor y basándose en el art. que es claro...mil gracias. mañana estaré presentando escrito...
 #1172079  por MARIO1943
 
fafa16 escribió:Hola! Si es así como tu dices, el 50% para la cónyuge y el 20 % para el hijo , siempre tiene que dar el 70%, lo que no significa que ANSES te de porcentajes exactos, puede que varíen un poco, pero siempre respeta el 70%.
Saludos
no siempre tiene que dar el 70%, porque si hay dos hijos menores los porcentajes son 50% + 20% + 20% total 90%,sobre el 100% que cobraba el causante
 #1173568  por sc
 
Perdón nunca contesté. si esta claro que puede variar el porcentaje. Es un tema complicado de mujeres, conyuge y concubina (que no puedo probar su concubinato) se le otorgó la pensión a la conyuge y al menor (que es hijo de la concubina, a quien no se le reconoció el derecho a pensión). El problema se radica en que la concubina solicita se aumente el porcentaje del menor ya que ella había quedado afuera...y el juzgado se lo da!!! de todas maneras ya presenté escrito y hablé en el juzgado...fue un error!
Gracias por sus opiniones!!!