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  • DUDA CON LIQUIDACION DE FEDERAL SEGURIOS..

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 #1167959  por diegoloco
 
Buen dia colegas,

Estoy contestando una demanda de un cliente que era asegurado de la liquidada compañía Federal Seguros. Tuvo un siniestro antes de que se ordene la liquidación y bue el resto ya se imaginan...Le llega la demanda de los damnificados quienes citan en garantía a la compañía y al contestar, por lo que estuve viendo, debo darle intervención a los liquidadores citándolos a su domicilio legal no habiendo fuero de atracción al proceso liquidatorio, estoy en lo cierto o me equivoco? Luego con la sentencia los damnificados deberían verificar el crédito o ejecutar a mi cliente, no?

Esto surge de la Ley de Concursos y Quiebras en su art. 133: Si una entidad aseguradora hubiera sido citada en garantía y se hubiera dispuesto su liquidación de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.091, el proceso continuará ante el tribunal originario, con intervención del liquidador de la entidad o de un apoderado designado al efecto. La sentencia podrá ejecutarse contra las otras partes intervinientes en el proceso que resultaren condenadas a su cumplimiento, sin perjuicio de solicitarse la verificación del crédito ante el juez que intervenga en el proceso de liquidación.

Asimismo les consulto si saben cual es el domicilio de los liquidadores? O la citación se realiza al expediente donde tramita la liquidación? Espero su respuesta.
 #1172540  por eliz5629
 
Buenas noches, como lo resolviste? estoy en una situación similar. Gracias
diegoloco escribió:Buen dia colegas,

Estoy contestando una demanda de un cliente que era asegurado de la liquidada compañía Federal Seguros. Tuvo un siniestro antes de que se ordene la liquidación y bue el resto ya se imaginan...Le llega la demanda de los damnificados quienes citan en garantía a la compañía y al contestar, por lo que estuve viendo, debo darle intervención a los liquidadores citándolos a su domicilio legal no habiendo fuero de atracción al proceso liquidatorio, estoy en lo cierto o me equivoco? Luego con la sentencia los damnificados deberían verificar el crédito o ejecutar a mi cliente, no?

Esto surge de la Ley de Concursos y Quiebras en su art. 133: Si una entidad aseguradora hubiera sido citada en garantía y se hubiera dispuesto su liquidación de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.091, el proceso continuará ante el tribunal originario, con intervención del liquidador de la entidad o de un apoderado designado al efecto. La sentencia podrá ejecutarse contra las otras partes intervinientes en el proceso que resultaren condenadas a su cumplimiento, sin perjuicio de solicitarse la verificación del crédito ante el juez que intervenga en el proceso de liquidación.

Asimismo les consulto si saben cual es el domicilio de los liquidadores? O la citación se realiza al expediente donde tramita la liquidación? Espero su respuesta.
 #1172666  por SofiV
 
Hola! Tengo audiencia preliminar en unos días con la aseguradora (fijada con anterioridad a la liquidación), no sé cómo tendría qué proceder con este tema! Es mi primer juicio de Daños y me pasa esto. Alguien que pueda orientarme un poco sobre cómo seguir? Se lo agradecería muchísimo.

Saludos!