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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1173571  por ekoss
 
Buenos días,

Hace 2 días me llegó una cédula de notificación por una deuda de Ingresos Brutos. Yo trabajé como monotributista del 2009 al 2011. Dejé de tributar pero nunca me di de baja en ingresos brutos. La deuda actual que figura en el documento que me enviaron es de $5600. En estos momentos estoy desempleada y no tengo manera de pagarle a un abogado. Mi pregunta es si puedo contactarme personalmente con el abogado que firma esta cédula para negociar el pago de la deuda o si debería sí o sí buscar un abogado (el tema es que el plazo de la notificación es de 5 días y hoy es viernes, así que dudo que en 2 días alguien me pueda asesorar). También me gustaría saber, si llamo yo al abogado demandante, aparte de la deuda que figura en esta notificación me pueden cobrar otra cosa?

Desde ya gracias
 #1173620  por EstudioContableGS
 
No se trata sólo de hablar con un abogado.

Tenés que presentar las DDJJ faltantes, hasta Abril 2017 (mensuales y anuales).

Eso no lo hace el Abogado, eso lo hace el Contador.

El abogado te podrá asesorar sobre el descargo y el Contador realizará las gestiones impositivas para poder desestimar el reclamo iniciar de RENTAS y llevarlo a lo que la facturación determine (cero de impuesto, salvo las multas).

Saludos.
 #1173639  por ekoss
 
EstudioContableGS escribió:No se trata sólo de hablar con un abogado.

Tenés que presentar las DDJJ faltantes, hasta Abril 2017 (mensuales y anuales).

Eso no lo hace el Abogado, eso lo hace el Contador.

El abogado te podrá asesorar sobre el descargo y el Contador realizará las gestiones impositivas para poder desestimar el reclamo iniciar de RENTAS y llevarlo a lo que la facturación determine (cero de impuesto, salvo las multas).

Saludos.
Muchas gracias por la respuesta.

Hoy llamé y me dijeron que los 5 días son el plazo máximo para responder a la cédula de notificación, y que en el momento que me presente voy a poder negociar la quita de intereses y los planes de pago de la deuda. ¿Después de eso queda algún trámite pendiente por parte de un contador entonces?

Sobre las DDJJ no tengo ninguna ya que ejercí como monotributista por dos años nada más y el resto fue negligencia por no darme de baja en IIBB en el momento que me di de baja en monotributo.