Es como dice la colega.
“La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’“
No vive con la madre, solicita al juez ordene depositar la cuota alimentaria, que la peticionate abrió a tal efecto por contar con la mayoría de edad de 18 años, quien en la actualidad no reside con su madre, que V.S., ordene librar oficio a la empleadora del alimentante para que proceda a depositar la cuota alimentaria en la cuenta Nº XXX, de la entidad Bancaria xxxx Sucursal NºXX. Cuenta Nº Titular xxx.-
Saludos.