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  • ¿Que deberia hacer? ¿Inicio la acción reivindicatoria?

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 #1174573  por ElExplorador
 
Necesito que me ayuden, no tengo experiencia en como encarar el siguiente asunto. ¿QUÉ DEBERIA HACER?

Tengo un expediente sucesorio iniciado hace 10 años atrás. Son 4 herederos declarados hijos de los causantes fallecidos comienzos del año 2000. Una de las hijas herederas quien vivía con los causantes ayer informó al resto de los herederos sobre la existencia de una escritura en relación a un lote baldío que los causantes compraron en los años 70. Los causantes pagaban los impuestos municipales y el impuesto inmobiliario en relación a dicho lote.
La heredera me informó que el causante le pidió a un vecino lindero que le cuidara el lote, todo de palabra, y nunca más volvieron a ese lugar, pero los dueños siguieron pagando religiosamente todos los impuestos. Ese vecino lindero, construyó en el año 1980 un rancho pequeño sin permiso de los causantes y hace 4 años atrás aparentemente vendieron los derechos posesorios en relación a la mitad del lote donde nuevamente edificaron, salvo que sean familiar de los mismos. Los poseedores, a pesar de que algunos hace más de 35 años que ocupan el lote, no pagan el ABL ni el impuesto provincial, los cuales todavía llegan al domicilio de los causantes, desde comienzos del año 2000 hasta la actualidad el inmueble registra deuda de ABL e inmobiliario.



Pensaba iniciar una acción reivindicatoria, pero el inciso d) segundo párrafo del artículo 24 de la ley 14.150 dispone: Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.

Quisiera saber que harían Ustedes, si tuvieron algún caso parecido, como procedieron y que me recomiendan hacer.




Transcribo el artículo 24.

Ley 14.159 en su ARTICULO 24 dispone: En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (art. 4015 y concordantes del Cód. Civil), se observarán las siguientes reglas:

a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del Catastro, Registro de la propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de Procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas;

b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción;

c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión;

d) En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la Municipalidad a quien afecte la demanda.

Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.

Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios.