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  • Via ejecutiva, puede prosperar?

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 #1175235  por alemardel
 
Hola, aclaro que yo hago laboral y no civil y comercial pero tengo una conocida con un problema y quiero ayudarla.
EL tema es así ella le prestó USD 13.000 a una amiga (ahora ex) y lo plasmaron en un papelito a mano que firmaron sin certificar. EL mismo contiene la fecha, los nombres de ambas con DNI, la suma debida interes y plazo de pago.
En el intercambio telegrafico la otra parte reconoce el acuerdo, pero dice que ya pagó todo (lo cual no sería cierto, hice peritar el recibo y saliò que mi cliente firmó en blanco y la otra parte le sobreescribió).
Mi idea era preparar la via para que reconozca su firma allí y luego avanzar con la ejecución.
El tema es: nunca lo hice y no quiero hacerle perder más plata a mi clienta, puede prosperar la preparación en base a este instrumento privado tan deficiente? o me conviene ir directo por ordinario?
Otra duda en el escrito que solicito la preparación ya promuevo demanda, o sea explico todos los hechos y ofrezco la prueba?
Valoraré la ayuda de alguien con más experiencia en el fuero...
 #1175263  por legalescom
 
Dijiste: "...En el intercambio telegrafico la otra parte reconoce el acuerdo, pero dice que ya pagó todo (lo cual no sería cierto, hice peritar el recibo y saliò que mi cliente firmó en blanco y la otra parte le sobreescribió)..."

Si tu cliente, firmó en blanco y, luego, fue rellenado por la deudora, de no demostrarse que fue un abuso de firma en blanco, se entendería que le otorgó un mandato para ello.
 #1175265  por legalescom
 
Sobre el tema, ver http://derecho.laguia2000.com/parte-gen ... -en-blanco
Ahora, Cód. Civil y Comercial:

ARTICULO 315.- Documento firmado en blanco. El firmante de un documento en blanco puede impugnar su contenido mediante la prueba de que no responde a sus instrucciones, pero no puede valerse para ello de testigos si no existe principio de prueba por escrito. El desconocimiento del firmante no debe afectar a terceros de buena fe.

Cuando el documento firmado en blanco es sustraído contra la voluntad de la persona que lo guarda, esas circunstancias pueden probarse por cualquier medio. En tal caso, el contenido del instrumento no puede oponerse al firmante excepto por los terceros que acrediten su buena fe si han adquirido derechos a título oneroso en base al instrumento.
 #1175315  por alemardel
 
Muchas gracias, en realidad mi clienta dice que solo recibiò USD 1.100 y que el recibo decìa solo 1100 en nùmeros y parecerìa que luego le convirtió el 1100 en 14000 y llenò todo el resto. Pero el perito si bien a simple vista le pareciò que habia habido manipulaciòn luego dijo que estudiado el original salia que las letras y nùmeros habian sido puestos de una vez y que sì me podìa entregar un informe siendo categórico respecto del "abuso de firma en blanco" pero me lo cobraba 4 veces màs, lo que mi cliente no aceptó y quiere ir a juicio.
Si bien tengo mis dudas sobre el èxito del resultado mi pregunta es: esta bien pedir la preparación de la via? Me la otorgan con un instrumento privado asi. Hago la demanda ejecutiva y pido en un punto la preparaciòn?
Gracias de nuevo
 #1175319  por legalescom
 
Si, puede prosperar . Cód. proc. NACIONAL

PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Art. 525. - Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente:

1) Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución.