Complementando lo puesto por Charlie, para Capital Federal.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G • 14/06/2007 • Carreras, Marta E. c. Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña SRL y otro • DJ 26/12/2007, 1200
Debe revocarse la sentencia que declaró de oficio la caducidad de instancia del incidente de beneficio de litigar sin gastos si la prosecución del trámite dependía de una actividad del Tribunal en tanto la etapa probatoria se encontraba agotada, lo cual torna aplicable lo dispuesto en el art. 313 inc. 3 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K • 13/09/2006 • Cabrera, Sandra B. c. Raposo, Hilda N. • DJ 2007-I, 326
Cabe confirmar la sentencia que declaro de oficio la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos al haberse cumplido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues, dada la autonomía e independencia que reviste el beneficio respecto del expediente principal, no existe la accesoriedad necesaria para considerar impulsorios los actos realizados en aquel
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E • 28/08/2006 • Tello, María E. c. Banco Macro Bansud • DJ 2007-I, 493
A los fines de la caducidad de la instancia, el incidente de beneficio de litigar sin gastos no puede ser asimilado a los procesos voluntarios por cuanto la ley admite la participación de la parte contraria a la solicitante, que no se limita al mero contralor de la prueba sino que conlleva su derecho de producirla, de manera que resulta susceptible de permitir cuando ha transcurrido el plazo del art. 310 inc. 2 del Cód. Procesal sin que se active su prosecución
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C • 28/10/2005 • Maruff, Yolanda M. c. Graziano, Norma A. y otro • DJ 05/04/2006, 914
Corresponde confirmar la sentencia que decretó la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos en virtud de haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2 del Cód. Procesal, pues, el procedimiento establecido para obtener tal beneficio reviste el carácter de bilateral y contradictorio, ya que, la intervención de la parte contraria no está limitada a cuestionar la procedencia por falta de los requisitos que prevé el art. 79 inc. 1 del ordenamiento procesal y a controlar la prueba ofrecida, sino que, además, puede aportar elementos de juicio para contrarrestar los ofrecidos por el peticionario.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C • 28/10/2005 • Maruff, Yolanda M. c. Graziano, Norma A. y otro • DJ 05/04/2006, 914
Si bien en el beneficio de litigar sin gastos existe contradictor con el alcance limitado establecido por los arts. 80 a 82 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, ello resulta suficiente para incluirlo en el ámbito del art. 313, inc. 2, del citado Código que, soslayando las dificultades inherentes a la determinación de los trámites que deben considerarse de jurisdicción extracontenciosa, somete al instituto de la perención a todo proceso en que se suscite controversia
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K • 26/08/2003 • Pisistrato, Ana c. Azar, Juan C. • DJ 2004-1, 939
Corresponde revocar la resolución que declaró de oficio la caducidad de instancia en un beneficio de litigar sin gastos, toda vez que el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del Cód. Procesal no se encuentra cumplido, pues la remisión de dicho incidente a la Cámara de Apelaciones conjuntamente con el juicio principal, a los fines de resolver un recurso interpuesto en este último, suspendió el término de caducidad de dicho incidente, ya que la accionante estaba imposibilitada de impulsar el proceso durante el tiempo en que los autos permanecieron en segunda instancia.
CORTE SUPREMA
en "Miedzylewski, Zelek c. Provincia de Buenos Aires y otro", 1996/06/20, La Ley, 1996-D, 800, DJ, 1996-2-1010, sostuvo que: Es improcedente la declaración de caducidad de instancia si, durante el transcurso del plazo previsto por el art. 310 inc. 1° del Cód. Procesal, el expediente fue remitido a otra dependencia.
********Abogado********
Ciudad Autónoma de Bs.As.