Estimados.
En razón de haber efectuado en numerosas oportunidades consultas que fueron muy útiles, desde mi lugar comparto una carta documento por incumplimiento de entrega de una vivienda prefabricada.
Espero sea de utilidad.
....., de junio de 2017.- Atento su actitud arbitraria de no cumplir con su contraprestación consistente en la entrega de la vivienda objeto del contrato que hemos suscripto, habiendo vencido el plazo estipulado para hacerla efectiva, en virtud de ello, hago uso de la facultad prevista en el art. 1083, 1084, y ccdtes. del CCCN. de resolver en forma total el contrato, luego de haber reclamado en innumerables oportunidades, recibiendo en cada una ellas solo respuestas evasivas de su parte, al punto tal de no comparecer a las 2 audiencias que he solicitado por ante la Municipalidad de Malvinas Argentinas, Dirección de Garantías – Subdirección de Defensa del Consumidor en fechas 10 y 29 de mayo del corriente, debiendo recurrir a este medio frente a la actitud del vendedor que atenta contra el derecho del consumidor cuya protección se sustenta en el reconocimiento de su situación de debilidad y desigualdad frente a los proveedores de bienes y servicios. Por ello INTIMO a Ud., debido a que representa al establecimiento comercial que gira en el mercado con el nombre de fantasía “VIVIENDAS TACURÚ”, perentorio plazo 48 hs. restituya las sumas abonadas en concepto de cuotas y gastos por el contrato de compraventa del bien mueble, materiales constitutivos de una vivienda estructurada de madera modelo 4370 tipo chalet, llamado EL CONJUNTO, suscripto por el precio total de $347.119.- en fecha 20 de septiembre de 2016. Dichas sumas fueron entregadas conforme se detalla a continuación: en concepto de seña, a cuenta de precio y como principio de ejecución, , la suma de $1500.- por seña de vivienda en fecha 19/09/2016, la suma de $38.500.- abonada en 20/09/2016, la suma de $6.760 a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato, por chalet estructurado abonada en 07/10/2016, suma de $5880.- fecha de pago 07/11/2016 por adicional de vivienda, , por adicional por cuota noviembre 2016 $ 1120 abonado en fecha 8/11/2016, en fecha 09/01/2016 por flete y armado $8950.-, por flete y armado la suma de $8950.- en fecha /12/2016, $7767.50.- abonados en 10/02/2017, adicionales por vivienda, $7800.- abonado el 13/03/2016, por adicional de vivienda, en fecha 10/05/2017, $5788.- por cuota de vivienda, resultando una suma total de $93.015,50.- . Todo ello, bajo apercibimiento en caso de no hacer lugar a mi requerimiento, de iniciar las acciones legales tendientes a la resolución del contrato, con más las de daños y perjuicios que se pudieran derivar, al momento para ponerlo en su conocimiento, por su incumplimiento he debido contratar el alquiler de una vivienda, así como también el resarcimiento del daño punitivo por aplicación del art. 52 Bis de la LDC 24240, “… en razón de haber existido una conducta reprochable de la empresa demandada al no cumplir con la obligación que asumió, dilatando injustificadamente la entrega de la vivienda prefabricada a la que se comprometió, a pesar de haber recibido la contraprestación pertinente, tal lo resuelto en autos Ibazeta Gajardo Claudio Blas Robinson c/ Constructora Monteverde y Viviendas Mendoza S.R.L. s/ rescisión de contrato, Fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Sala Tercera del 4 agosto de 2014”. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y APERCIBIDO.
......de junio de 2017. Rechazo su DC NRO. 774879577 de fecha sello de correo Argentino 15.06.17 por falsa maliciosa e improcedente. Reitero en todos sus términos mi carta documento anterior. En particular rechazo lo dicho por Ud. en cuanto a que no tengo facultad de rescindir el contrato suscripto, lo cual no es una medida absolutamente desmedida e inconciliable conforme los términos de la relación contractual, tal como lo expresa en su misiva. Niego que haya hecho descargo alguno por ante la Subdirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Malvinas Argentinas en fecha 06.06.2017, ya que he tomado vista de las actuaciones el 23/06/2017, lo cual me permite hacerle saber que no existe ninguna presentación de ningún tipo, ni siquiera que no hayan sido debidamente notificados de ninguna audiencia, tal como Ud. refiere. Ponemos asimismo en su conocimiento que solicitamos copia de las actuaciones administrativas a dicho Organismo, teniendo en nuestro poder constancia fehaciente que he tomado vista del Expediente. Tengo plena capacidad para entender que he celebrado un contrato y que he abonado sumas por diferentes conceptos, tal como lo he detallado en mi CD. anterior, por lo cual no resulta necesario aclaración alguna, lo cual solo puede ser leído como una conducta que subestima mi entender. Pero algo muy distinto es la intención del Sr. XXXX, que ha suscripto un contrato con el fin de causarme un perjuicio económico, ya que al momento de llevarse a cabo la venta del producto, me explicó que la entrega se haría en 90 días. Tal como surge de la cláusula QUINTA del contrato cuya copia obra en poder de ambos, en la cual se expresa claramente que el plazo empieza a correr desde el momento en que el contrato se encuentre suscripto por dos fiadores, lo cual ocurrió en la misma fecha en que tuvo lugar la firma por parte del comprador y vendedor. Pero más aún, se ha efectuado el pago en concepto de seña, a cuenta de precio y como principio de ejecución, en diferentes fechas, como he detallado oportunamente, la suma de $1500.- por seña de vivienda en fecha 19/09/2016, la suma de $38.500.- abonada en 20/09/2016, la suma de $6.760 abonada en 07/10/2016, todas ellas a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato, por chalet estructurado, es decir se ha entregado, tal como surge de los recibos que poseo, el monto de $ 46.760.- a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato, sin perjuicio de todas las demás sumas por otros conceptos, siempre abonados en tiempo y forma, lo cual demuestra mi efectivo cumplimiento a todas las obligaciones asumidas en virtud del contrato que he suscripto. Por lo cual rechazo que el plazo deba empezar a correr desde el pago de los adicionales. Asimismo rechazo su argumento frente a su incumplimiento ante en la falta de entrega de la vivienda, relacionado con un supuesto aviso, tratando de evadir una vez más su responsabilidad, ya que su conducta absolutamente reprochable me ha obligado a acudir a medios legales, primero a Defensa del Consumidor y luego contratar servicios de un profesional en defensa de mis derechos, lo cual me causa aún más perjuicio, no solo porque esta situación afecta a mis expectativas sino también desde el punto de vista económico, exigiendo el Sr. Romero mi cumplimiento cuando incurre en el error de admitir la falta de entrega y demorando nuevamente la fecha para el mes siguiente. Por lo expuesto es que mantengo mi postura de resolución del contrato, ya que, debido al tiempo transcurrido para la entrega de la vivienda, me obligó a mudarme del lugar donde la misma sería instalada, para contratar un alquiler. El hecho de haber contratado la compra de dicha vivienda se debió especialmente a mi imposibilidad económica de contratar otro tipo de construcción, por lo cual su incumplimiento ha afectado mis expectativas, las cuales se ven frustadas por su demora en la entrega. El pago que Ud. exige es absurdo e improcedente, por lo cual en mérito a la brevedad me remito a mi carta documento del 07/06/17. Haciendo efectivo el apercibimiento y comunicando el inicio de acciones legales. Queda Ud. Debidamente Notificado.
En razón de haber efectuado en numerosas oportunidades consultas que fueron muy útiles, desde mi lugar comparto una carta documento por incumplimiento de entrega de una vivienda prefabricada.
Espero sea de utilidad.
....., de junio de 2017.- Atento su actitud arbitraria de no cumplir con su contraprestación consistente en la entrega de la vivienda objeto del contrato que hemos suscripto, habiendo vencido el plazo estipulado para hacerla efectiva, en virtud de ello, hago uso de la facultad prevista en el art. 1083, 1084, y ccdtes. del CCCN. de resolver en forma total el contrato, luego de haber reclamado en innumerables oportunidades, recibiendo en cada una ellas solo respuestas evasivas de su parte, al punto tal de no comparecer a las 2 audiencias que he solicitado por ante la Municipalidad de Malvinas Argentinas, Dirección de Garantías – Subdirección de Defensa del Consumidor en fechas 10 y 29 de mayo del corriente, debiendo recurrir a este medio frente a la actitud del vendedor que atenta contra el derecho del consumidor cuya protección se sustenta en el reconocimiento de su situación de debilidad y desigualdad frente a los proveedores de bienes y servicios. Por ello INTIMO a Ud., debido a que representa al establecimiento comercial que gira en el mercado con el nombre de fantasía “VIVIENDAS TACURÚ”, perentorio plazo 48 hs. restituya las sumas abonadas en concepto de cuotas y gastos por el contrato de compraventa del bien mueble, materiales constitutivos de una vivienda estructurada de madera modelo 4370 tipo chalet, llamado EL CONJUNTO, suscripto por el precio total de $347.119.- en fecha 20 de septiembre de 2016. Dichas sumas fueron entregadas conforme se detalla a continuación: en concepto de seña, a cuenta de precio y como principio de ejecución, , la suma de $1500.- por seña de vivienda en fecha 19/09/2016, la suma de $38.500.- abonada en 20/09/2016, la suma de $6.760 a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato, por chalet estructurado abonada en 07/10/2016, suma de $5880.- fecha de pago 07/11/2016 por adicional de vivienda, , por adicional por cuota noviembre 2016 $ 1120 abonado en fecha 8/11/2016, en fecha 09/01/2016 por flete y armado $8950.-, por flete y armado la suma de $8950.- en fecha /12/2016, $7767.50.- abonados en 10/02/2017, adicionales por vivienda, $7800.- abonado el 13/03/2016, por adicional de vivienda, en fecha 10/05/2017, $5788.- por cuota de vivienda, resultando una suma total de $93.015,50.- . Todo ello, bajo apercibimiento en caso de no hacer lugar a mi requerimiento, de iniciar las acciones legales tendientes a la resolución del contrato, con más las de daños y perjuicios que se pudieran derivar, al momento para ponerlo en su conocimiento, por su incumplimiento he debido contratar el alquiler de una vivienda, así como también el resarcimiento del daño punitivo por aplicación del art. 52 Bis de la LDC 24240, “… en razón de haber existido una conducta reprochable de la empresa demandada al no cumplir con la obligación que asumió, dilatando injustificadamente la entrega de la vivienda prefabricada a la que se comprometió, a pesar de haber recibido la contraprestación pertinente, tal lo resuelto en autos Ibazeta Gajardo Claudio Blas Robinson c/ Constructora Monteverde y Viviendas Mendoza S.R.L. s/ rescisión de contrato, Fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Sala Tercera del 4 agosto de 2014”. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y APERCIBIDO.
......de junio de 2017. Rechazo su DC NRO. 774879577 de fecha sello de correo Argentino 15.06.17 por falsa maliciosa e improcedente. Reitero en todos sus términos mi carta documento anterior. En particular rechazo lo dicho por Ud. en cuanto a que no tengo facultad de rescindir el contrato suscripto, lo cual no es una medida absolutamente desmedida e inconciliable conforme los términos de la relación contractual, tal como lo expresa en su misiva. Niego que haya hecho descargo alguno por ante la Subdirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Malvinas Argentinas en fecha 06.06.2017, ya que he tomado vista de las actuaciones el 23/06/2017, lo cual me permite hacerle saber que no existe ninguna presentación de ningún tipo, ni siquiera que no hayan sido debidamente notificados de ninguna audiencia, tal como Ud. refiere. Ponemos asimismo en su conocimiento que solicitamos copia de las actuaciones administrativas a dicho Organismo, teniendo en nuestro poder constancia fehaciente que he tomado vista del Expediente. Tengo plena capacidad para entender que he celebrado un contrato y que he abonado sumas por diferentes conceptos, tal como lo he detallado en mi CD. anterior, por lo cual no resulta necesario aclaración alguna, lo cual solo puede ser leído como una conducta que subestima mi entender. Pero algo muy distinto es la intención del Sr. XXXX, que ha suscripto un contrato con el fin de causarme un perjuicio económico, ya que al momento de llevarse a cabo la venta del producto, me explicó que la entrega se haría en 90 días. Tal como surge de la cláusula QUINTA del contrato cuya copia obra en poder de ambos, en la cual se expresa claramente que el plazo empieza a correr desde el momento en que el contrato se encuentre suscripto por dos fiadores, lo cual ocurrió en la misma fecha en que tuvo lugar la firma por parte del comprador y vendedor. Pero más aún, se ha efectuado el pago en concepto de seña, a cuenta de precio y como principio de ejecución, en diferentes fechas, como he detallado oportunamente, la suma de $1500.- por seña de vivienda en fecha 19/09/2016, la suma de $38.500.- abonada en 20/09/2016, la suma de $6.760 abonada en 07/10/2016, todas ellas a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato, por chalet estructurado, es decir se ha entregado, tal como surge de los recibos que poseo, el monto de $ 46.760.- a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato, sin perjuicio de todas las demás sumas por otros conceptos, siempre abonados en tiempo y forma, lo cual demuestra mi efectivo cumplimiento a todas las obligaciones asumidas en virtud del contrato que he suscripto. Por lo cual rechazo que el plazo deba empezar a correr desde el pago de los adicionales. Asimismo rechazo su argumento frente a su incumplimiento ante en la falta de entrega de la vivienda, relacionado con un supuesto aviso, tratando de evadir una vez más su responsabilidad, ya que su conducta absolutamente reprochable me ha obligado a acudir a medios legales, primero a Defensa del Consumidor y luego contratar servicios de un profesional en defensa de mis derechos, lo cual me causa aún más perjuicio, no solo porque esta situación afecta a mis expectativas sino también desde el punto de vista económico, exigiendo el Sr. Romero mi cumplimiento cuando incurre en el error de admitir la falta de entrega y demorando nuevamente la fecha para el mes siguiente. Por lo expuesto es que mantengo mi postura de resolución del contrato, ya que, debido al tiempo transcurrido para la entrega de la vivienda, me obligó a mudarme del lugar donde la misma sería instalada, para contratar un alquiler. El hecho de haber contratado la compra de dicha vivienda se debió especialmente a mi imposibilidad económica de contratar otro tipo de construcción, por lo cual su incumplimiento ha afectado mis expectativas, las cuales se ven frustadas por su demora en la entrega. El pago que Ud. exige es absurdo e improcedente, por lo cual en mérito a la brevedad me remito a mi carta documento del 07/06/17. Haciendo efectivo el apercibimiento y comunicando el inicio de acciones legales. Queda Ud. Debidamente Notificado.