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 #1179215  por elisaestudio
 
Estimados es la primera vez que alego el despacho es este:
4 de Julio de 2017.I.- Por devueltos; téngase presente la intervención asumida y póngase de manifiesto a las partes por el término de cinco (5) días lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal (arts. 133 y 150 del C.P.C.C.).

II.- AUTOS Y VISTOS: En atención al estado de autos, encontrándose vencido el término probatorio y no quedando medios pendientes de producción , a los efectos que las partes aleguen sobre el mérito de las pruebas producidas, entréguense a las mismas las actuaciones por el término de seis (6) días a cada una, por su orden, haciéndoles saber que los plazos para retirar el expediente y presentar el alegato correrán a partir del día siguiente de la notificación por nota del presente proveído, bajo apercibimiento de la caducidad de la facultad si no devolviera el mismo en el plazo oportuno (art. 480 del C.P.C.C.).

haber si es correcto , tal providencia salio el 4 de julio (martes) se notifica por nota , es decir el viernes 7 de julio comienza a correr el plazo de 6 dias para que yo (actora) retire el expediente y al ser solo actor y demandado el plazo para presentar el alegato es de 12 dias?.....es asi? gracias

Otra duda los seis dias para retiro de expdiente es a partir del viernes 7 de julio, o la providencia tiene que estar firme o sea 5 dias y luego cuento los 6 dias para el retiro?
 #1179232  por berlin1974
 
Si es CABA, el proveído que pone los autos en secretaría para alegar se notifica por cédula, por expresa disposición del art 482 del CPCC.
Una vez notificada y firma la providencia comienzan a correr los plazos para retiro del expte.
Saludos


Art. 482. - Producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciera, ordenará que se agregue al expediente.

Cumplido este trámite el prosecretario administrativo pondrá los autos en secretaría para alegar; esta providencia se notificará por cédula y una vez firme se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyesen conveniente el escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común.

Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviese perderá el derecho de alegar sin que se requiera intimación. El plazo para presentar el alegato es común.
 #1179237  por elisaestudio
 
Gracias , por tu respuesta , pero es Provincia de Buenos Aires , se notifica por nota , por eso me hice tanto lio con los plazos , de todos modos queda firme a los cinco dias?