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  • RENUNCIA DEL TRABAJADOR Q CONTINUA TRABAJANDO

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 #518747  por GU
 
Si, pero la pregunta esta mal hecha.

Lo que podes reclamar es que se le compute toda la antiguedad, sumando los distintos periodos laborados (94 a 97 + 02 al despido). En base a esta antiguedad, tienen que indemnizarlo.

Salutes!
 #1179393  por MJG
 
Hola colegas, retomo el post para consultar lo siguiente, se reincorpora a ocho trabajadores pero que no renunciaron sino que acordaron en seclo con acuerdo homologado, comenzada la nueva etapa ya no tienen nada que reclamar de la anterior verdad? La espontanea fue con ambos abogados de la empresa. El empleador sigue siendo el mismo. Gracias. Saludos
 #1179476  por adessoma
 
En mi opinión, nada puede reclamar atento que de lo que nos contás, no hubo despido.
Sin embargo, en caso de que despidieran a tu cliente, sí podrá reclamar la indemnización por los años trabajados en la etapa anterior, dado que el art. 255 de la LCT dice que "...si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores."
La última parte del artículo en comentario supone dos requisitos que deben cumplirse simultáneamente: 1) que haya percibido indemnización por los artículos que refiere (245, 246, 247, etc.); 2) que exista un despido anterior.
En el caso que comentás no hubo un despido, sino una cuerdo en el Seclo, lo que se enmarca dentro del art. 241, y no los que describe el art. 255.
Saludos.