Buenos días, soy empleado policial de la pcia. de Chubut, y mi pregunta es si es posible cuestionar la in constitucionalidad que presentan algunos de los artículos considerados como "Faltas" por nuestro régimen disciplinario y mas aun que dan lugar a sanciones en mas de un caso.
(Ej. Art. 25 inc. 25°) Toda otra falta a cualquier prescripción reglamentaria o las órdenes Policiales, con tal que la infracción u omisión no produzca consecuencias graves.).
Mi pregunta esta basada mas que nada en el hecho de que he sido, al igual que algunos colegas, blanco de sanciones que a mi entender son arbitrarias porque están aplicadas basándose en ese articulo, lo cual da lugar a que cualquier cosa, comportamiento, pensamiento, actitud, etc. que no sea de agrado de un superior pueda ser sancionada.
(Ej. Art. 25 inc. 25°) Toda otra falta a cualquier prescripción reglamentaria o las órdenes Policiales, con tal que la infracción u omisión no produzca consecuencias graves.).
Mi pregunta esta basada mas que nada en el hecho de que he sido, al igual que algunos colegas, blanco de sanciones que a mi entender son arbitrarias porque están aplicadas basándose en ese articulo, lo cual da lugar a que cualquier cosa, comportamiento, pensamiento, actitud, etc. que no sea de agrado de un superior pueda ser sancionada.