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  • ADMINISTRADOR PROVISORIO DE HERENCIA

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 #1181213  por carolina17
 
Mis clientes son hermanos, y se encuentran proximos a abrir la sucesión de sus padres y de sus abuelos maternos. Como son productores agricolas y deben declarar ante AFIP las ventas de cereales que se produzcan, uno de ellos va a ser declarado como administrador judicial provisorio para que se pueda seguir produciendo en el campo (es decir hasta antes de la declaratoria) por acuerdo unánime. Ahora bien, en el primer escrito, cuando inicio el juicio sucesorio, ¿debo denunciar todos los bienes o solamente aquellos que seran puestos bajo administración? Ya que tengo entendido que no es obligatorio denunciar los bienes en la primera etapa.

¿Recomiendan denunciarlos todos? o no es necesario?

Saludos!!
 #1181220  por marianmollet
 
hola! yo nunca los denuncio al inicio, pongo en un apartado:"acervo: compuesto de bienes muebles e inmuebles que serán denunciado sen el momento procesal oportuno".- y recién después de la declaratoria, cuando se quiere disponer, denuncio y realizo los pagos.- pone un apartado también donde digan que por acuerdo se designa como administrador a fulano, y listo.-
espero te sirva, saludos!
 #1184130  por carolina17
 
marianmollet escribió: Mié, 02 Ago 2017, 18:50 hola! yo nunca los denuncio al inicio, pongo en un apartado:"acervo: compuesto de bienes muebles e inmuebles que serán denunciado sen el momento procesal oportuno".- y recién después de la declaratoria, cuando se quiere disponer, denuncio y realizo los pagos.- pone un apartado también donde digan que por acuerdo se designa como administrador a fulano, y listo.-
espero te sirva, saludos!
Marian!! te consulto, las ganancias que obtenga ese administrador, donde van? a una cuenta para luego ser partidas cuando llegue el momento? no pueden dividirse las ganancias extrajudicialmente?
 #1195544  por shurabog
 
carolina17 escribió: Mié, 02 Ago 2017, 17:27 Mis clientes son hermanos, y se encuentran proximos a abrir la sucesión de sus padres y de sus abuelos maternos. Como son productores agricolas y deben declarar ante AFIP las ventas de cereales que se produzcan, uno de ellos va a ser declarado como administrador judicial provisorio para que se pueda seguir produciendo en el campo (es decir hasta antes de la declaratoria) por acuerdo unánime. Ahora bien, en el primer escrito, cuando inicio el juicio sucesorio, ¿debo denunciar todos los bienes o solamente aquellos que seran puestos bajo administración? Ya que tengo entendido que no es obligatorio denunciar los bienes en la primera etapa.

¿Recomiendan denunciarlos todos? o no es necesario?

Saludos!!
Hola Carolina! Tengo un caso exactamente igual al tuyo. ¿Como pediste se designe el administrador?
 #1196007  por carolina17
 
Buen dia colega, lo finalmente pedi que se declare administrador en el mismo escerito inicial, sin denunciar bienes, y lo designaron!!! lo citaron para aceptar el cargo y todo listo.

Este es el apartado:

IV. ADMINISTRADOR: Conforme a lo dispuesto en el art. 692 del CPCCN y 727 del CPCCBA, y existiendo acuerdo unánime de los herederos, solicitan a V.S., se designe al heredero -----------------------, CUIL N°-------------, como ADMINISTRADOR JUDICIAL PROVISORIO del acervo hereditario.

Se efectúe dicho nombramiento en virtud de reunir las condiciones de ser una persona humana, capaz e idónea para el ejercicio de la función, al acreditar mayor aptitud para el desempeño del cargo (Art.727 CPCCBA). De este modo, se le otorguen las facultades para actuar en nombre de la sucesión, y realizar todo tipo de actos jurídicos tendientes a la conservación de los bienes que componen el acervo hereditario. Así también, se lo faculte de realizar gestiones ante cualquier organismo administrativo nacional, provincial y/o municipal; como ser Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Municipalidad de Chacabuco, entidades bancarias y financieras, etc.
Todo ello, con el cargo de la oportuna rendición de cuentas a la justicia una vez al año, plazo acordado por la unanimidad de los herederos (Art. 748 CPCCBA). Fijándose a tal fin, día y hora de audiencia para la aceptación del cargo (Art. 710 CPCCN, Art. 745 CPCCBA).


Espero que te sirva. Saludos
 #1196008  por carolina17
 
shurabog escribió: Jue, 15 Mar 2018, 19:12
carolina17 escribió: Mié, 02 Ago 2017, 17:27 Mis clientes son hermanos, y se encuentran proximos a abrir la sucesión de sus padres y de sus abuelos maternos. Como son productores agricolas y deben declarar ante AFIP las ventas de cereales que se produzcan, uno de ellos va a ser declarado como administrador judicial provisorio para que se pueda seguir produciendo en el campo (es decir hasta antes de la declaratoria) por acuerdo unánime. Ahora bien, en el primer escrito, cuando inicio el juicio sucesorio, ¿debo denunciar todos los bienes o solamente aquellos que seran puestos bajo administración? Ya que tengo entendido que no es obligatorio denunciar los bienes en la primera etapa.

¿Recomiendan denunciarlos todos? o no es necesario?

Saludos!!
Hola Carolina! Tengo un caso exactamente igual al tuyo. ¿Como pediste se designe el administrador?
Buen dia colega, lo finalmente pedi que se declare administrador en el mismo escerito inicial, sin denunciar bienes, y lo designaron!!! lo citaron para aceptar el cargo y todo listo.

Este es el apartado:

IV. ADMINISTRADOR: Conforme a lo dispuesto en el art. 692 del CPCCN y 727 del CPCCBA, y existiendo acuerdo unánime de los herederos, solicitan a V.S., se designe al heredero -----------------------, CUIL N°-------------, como ADMINISTRADOR JUDICIAL PROVISORIO del acervo hereditario.

Se efectúe dicho nombramiento en virtud de reunir las condiciones de ser una persona humana, capaz e idónea para el ejercicio de la función, al acreditar mayor aptitud para el desempeño del cargo (Art.727 CPCCBA). De este modo, se le otorguen las facultades para actuar en nombre de la sucesión, y realizar todo tipo de actos jurídicos tendientes a la conservación de los bienes que componen el acervo hereditario. Así también, se lo faculte de realizar gestiones ante cualquier organismo administrativo nacional, provincial y/o municipal; como ser Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Municipalidad de Chacabuco, entidades bancarias y financieras, etc.
Todo ello, con el cargo de la oportuna rendición de cuentas a la justicia una vez al año, plazo acordado por la unanimidad de los herederos (Art. 748 CPCCBA). Fijándose a tal fin, día y hora de audiencia para la aceptación del cargo (Art. 710 CPCCN, Art. 745 CPCCBA).


Espero que te sirva. Saludos
 #1196066  por shurabog
 
Como tenía cierta urgencia para la designación como administrador -por próxima venta de cereal- hoy inicie la sucesión y también lo pedí en el escrito inicial de forma similar a la tuya sin denunciar bienes, igual muchisimas gracias por tu aporte!!

Ya que estamos, te pregunto mi nueva duda: denunciaste los frutos de la producción agrícola en el expte. o quedo todo fuera de la sucesión? En el caso de mis clientes, su madre falleció la semana pasada y estaban apurados por la venta. Por el momento no pensaron como van a repartirse la herencia, por lo tanto no hablamos de la denuncia de bienes. Pero no sé si es obligatorio denunciar los frutos...
 #1231028  por franjuca
 
Alguien me pasa un modelo de testimonio de designacion de administrador provisorio.- Hoy fue a firmar el acta mi cliente y como no le dieron copia me presente a solicitarla y me pidieron que confeccione el testimonio.-
Muchas Gracias a quien pueda facilitarme un modelo.-
 #1250248  por boga44
 
Hola, una consulta, el administrador de la sucesión puede vender los bienes sin informar al resto de los herederos?
Gracias!