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  • caducidad, juicio de apremio

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #188305  por tomas26
 
Hola a todos, tengo una pregunta relacionada con un juicio de apremio:

La municipalidad de moron interpone demanda contra mi cliente, en noviembre de 2006.
Nunca lo notifican, el ultimo movimiento que tiene el expediente es el primer auto el 20 de noviembre de 2006.

Pero si pido la caducidad de instancia el codigo de provincia dice
315:
"se substanciará previa intimación a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia".[



Artículo 316

*ARTICULO 316: MODO DE OPERARSE. La caducidad podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.


Modificado por: LEY 12357 Art.1


Artículo 317

ARTICULO 317: Resolución. La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segundo o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.



es decir que el fisco hace 2 años, que no le da movimiento al expediente, el mandamiento de intimacion no fue librado.
Pero yo no puedo pedir la prescripcion porque la interposicion de la demanda interrumpe para la mayoria de la jurisprudencia la prescripcion.
Conviene que haga el planteo de caducidad?, por como estan redactados los articulos 315/316 y 317 del codigo procesal de Bs As, basta que la otra parte manifieste los motivos y traiga el mandamiento de intimacion de pago para que no me hagan lugar al planteo de caducidad de instancia.
Necesito consejo, que hago, estoy recien matriculado, gracias.
Encima si me deniegan la caducidad no puedo apelar esa resolucion.
NECESITO UNA MANO, GRACIAS DE VERDAD A QUIEN ME AYUDE
 #199708  por IUS
 
Hola, te cuento que yo estoy en la misma bùsqueda que vos, la verdad me encuentro con algunas lagunas y son a veces mares. Te propongo que nos ayudemos.
Te cuento, mi experiencia, la via administrativa es un desastre te hacen firmar un convenio, en e que te haces cargo de todo y ademas el convenio se convierte en documento ejecutable, y ademas te tenes que hacer cargo de los honorarios de los abogados del Municipio de Moron.-

Asi que lo que yo hice, fue presentar la caducidad, que no va a servir de nada, porque le dan traslado a la Municipalidad, y ellos ahi tienen la potestad de presentarse entonces se cae la caducidad y continua el juicio.-

En segundo lugar, solicito que se revea la deuda pura, con intereses establecidos por la justicia y no por la municipalidad que haces excesivamente onerosa la deuda y se de esta en un plan de pagos.-

y en tercer lugar que las costas sean por su orden causado.
Ya que hay un art. 203 apartado F de la ley organica de las municpalidades que dicen que los abogados que actuen en nomnbre de la municipalidad y que cobren sueldo o los apoderados no percibiran honrarios si los debe pagar la municipalidad.-

Ahi hay que hacer incapie que el que interponde el apremio es la municipalidad, y que la deuda recien es exigible con sentencia no antes.-

No se espero que te ayude un poco, contame como te va, asi nos ayudamos.

Gracias.- Lorena
 #1183284  por yobren
 
muy bueno su aporte, estoy con un caso similar, pero en este se presento el apremio en diciembre de 2014, primer despacho dice: Adviertiendo en este acto que los datos consignados en el escrito de inicio acompañado a fojas 10/11 no se corresponden con las presentes actuaciones, aclarado que sea se proveerá (art. 34 inc 5 apartado b).CPCC.).

se fundo despacho de agosto de 2015, un prestamo que jamas se devolvio..

quiero presentrame, pedir suspencion de terminos por las dudas, plantear caducidad y que devuelvan el expdiente...

la prescripcion no se si plantearla porque no vi el expediente, pero tengo mis dudas.... no entiendo cmo esta caratulado asi si el escrito de inicio no se corresponde con las actuaciones.. se entiende??? si me ayudan, les agradezco