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  • cancelacion hipotecaria sucesion pcia. bs as

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 #1184018  por drafrias
 
Hola. En una sucesion de Pcia. Bs. As. ordenaron la inscripcion de DH sobre un inmueble que tiene Hipoteca y los herederos quieren vender. La hipoteca se hizo en el año 1965, pero nunca se cancelo la inscripcion.
El art. 2210 dice que la duracion de la inscripcion se conserva por 20 años, alguien sabe si administrativamente se puede solucionar? Para que no tengan que iniciar una cancelacion hipotecaria.
Gracias.
 #1184027  por legalescom
 
Lamento disentir, con el letrado preopinante. El tema no es tan sencillo.
Se ha dicho; al respecto:

"Pero en estas circunstancias, la hipoteca como derecho real si bien no concluye, queda desprovista de la oponibilidad erga omnes inherente a esta categoría de derechos subjetivos, y por vía de consecuencia, del privilegio inherente a la persona del titular del gravamen.
En estos casos, no es menester la presentación de documentación alguna al Registro para la extinción del asiento hipotecario (aunque en la práctica el ente registral no proceda de oficio, sino siempre a petición expresa de parte interesada).
Esto significa que al perder oponibilidad el gravamen, cualquier adquirente de derechos sobre el inmueble, luego de tal evento, puede proceder como si la hipoteca no existiera (rogando que se cancele el asiento pertinente).
Los únicos que quedan al margen de esta solución son las propias partes del contrato hipotecario, sus sucesores, el escribano y los testigos que intervinieron en dicho acto, a quienes la garantía obliga con independencia de su publicidad registral (conf. arts. 1893 y concs.).

Art. 1893.- Inoponibilidad. La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente. Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso. Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real. No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real.
Véase: http://universojus.com/codigo-civil-com ... iculo-2210
 #1184066  por abogado_1987
 
drafrias escribió: Dom, 10 Sep 2017, 11:30 Hola. En una sucesion de Pcia. Bs. As. ordenaron la inscripcion de DH sobre un inmueble que tiene Hipoteca y los herederos quieren vender. La hipoteca se hizo en el año 1965, pero nunca se cancelo la inscripcion.
El art. 2210 dice que la duracion de la inscripcion se conserva por 20 años, alguien sabe si administrativamente se puede solucionar? Para que no tengan que iniciar una cancelacion hipotecaria.
Gracias.
excepto aquellos acreedores > personas jurídicas o instituciones que reúnan características similares a los casos de excepción al plazo de caducidad (Banco Hiptecario, etc ) entiendo que está normado en el > Artículo 37. - Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales:

a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare;

b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes.

Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.

LEY 17801
 #1184067  por legalescom
 
Ya que invocaste la Ley 17.081, tené presente, que la misma, más amplia que el art. 1893 del C.C.y C. en su parte final: "No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real".
Dice en su:
Artículo 20. - Las partes, sus herederos y los que han intervenido en la formalización del documento, como el funcionario autorizante y los testigos en su caso, no podrán prevalerse de la falta de inscripción, y respecto de ellos el derecho documentado se considerará registrado. En caso contrario, quedarán sujetos a las responsabilidades civiles y sanciones penales que pudieran corresponder.
 #1186429  por vir71
 
drafrias escribió: Dom, 10 Sep 2017, 11:30 Hola. En una sucesion de Pcia. Bs. As. ordenaron la inscripcion de DH sobre un inmueble que tiene Hipoteca y los herederos quieren vender. La hipoteca se hizo en el año 1965, pero nunca se cancelo la inscripcion.
El art. 2210 dice que la duracion de la inscripcion se conserva por 20 años, alguien sabe si administrativamente se puede solucionar? Para que no tengan que iniciar una cancelacion hipotecaria.
Gracias.
No me quedó muy clara la respuesta que le dieron a la drafrias. Tengo un caso en que mi cliente, ya de edad muy avanzada, compró su casa con una hipoteca inscripta en el año 1977. Nunca pidió la cancelación de la inscripción y para colmo, perdió en una mudanza toda la documentación respaldatoria del pago. La entidad inmobiliaria que le vendió no existe más desde hace años. Síntesis, conforme al reformado Art. 2210 CCC(que ahora extiende el plazo a 35 años), ya la inscripción del asiento de la hipoteca no tendría efecto, pero sigue constando en el informe de dominio. Por eso mi consulta, al igual que en caso de la drafrias, es si existe algun tramite administrativo que pueda realizarse ante el Registro de Provincia para que lo cancelen por mero transcurso del tiempo. Saludos y gracias a los que puedan colaborar con mi duda.
 #1186431  por legalescom
 
Ante todo, dice el Cód. Civil y Comercial en su:
Art. 2210.- Duración de la inscripción. Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de veinte años, si antes no se renueva.
¿De dónde sacaste los 35 años ?
Por otra parte, el comprador, ya no necesita ningún recibo, para cancelar la hipoteca. Lo pide, directamente, al Registro de la Propiedad Inmueble y éste se la cancela.
Muy distinto, es el caso, traído por la primer consultante, donde los que quieren cancelar la hipoteca, son los herederos del supuesto deudor, aquí se trata de un tercer comprador y de buena fe.
 #1201362  por legalescom
 
Aunque un poco tarde, debo rectificarme, de lo afirmado supra, respecto a los 35 años de vigencia de la anotación de una hipoteca, ya que la Ley N° 27.271, amplía el plazo a treinta y cinco (35) años, del art. 2210 del Cód. Civil y Comercial. Ampliación, no aplicable al caso en consulta, ya que los 20 años vencieran, antes de la entrada en vigencia del nuevo plazo.