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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1184096  por abogcba2017
 
Hola foristas, les planteo siguiente caso:
Persona accidentada el dia 16/12/2015, estuvo con largo tratamiento medico, luego del alta medica se pide junta medica a fin de determinar incapacidad por Comisión medica local.
La misma resuelve otorgarle porcentaje (20%) y ordena abonar a a la ART dicho porcentaje.
La art abona y toma el piso mínimo de dicha época es decir $841.856..y le abona cerca de $201.000.(pues su sueldo era muy bajo)
La pregunta es: al piso mínimo se le debería aplicar el indice RIPTE (teniendo en cuenta que se le abono en julio del 2017 lo mismo que le deberían haber abonado en diciembre del 2015) ??????????
desde ya muchas gracias por sus respuestas