Hola colegas.
Quería saber si alguno tenía alguna experiencia respecto al tema en análisis; esto es "la prescripción de la sentencia"? En mi caso particular, es una sentencia de transe y remate de un juicio ejecutivo.-
A cambio haré mi pequeño (y tardío) aporte a la cuestión.
Creo que cuando hablamos de la prescripción de la sentencia (actio iudicati) nos referimos a la posibilidad de liberarnos de una "acción" en estado ejecutivo. Esta "acción" que eludimos generalmente reconoce un derecho controvertido, dando la posibilidad de obtener el cumplimiento compulsivo de la obligación a través del proceso.
O sea, nos liberamos de la acción, pero me parece que nada tiene que ver esto con el derecho. Normalmente el derecho que funda la acción debería correr la misma suerte.
Sin embargo, creo que la excepción es justamente el juicio de usucapión. Porque independientemente de que se escriture o no en el plazo de 5 años, el usucapiente continúa en posesión del inmueble; y aún más, suma otros tantos años a su posesión.
Quizás se podría evaluar una situación en la que conjuntamente con la prescripción de la acción, el usucapiente haya abandonado el inmueble.
Pero si no ocurre esto, por más que un juez pueda considerar prescripto el derecho a ejecutar la sentencia que obliga a escriturar; subsistirían las causas que le dieron origen al derecho real de dominio del inmueble por prescripción.
PD. Hay toda una nueva movida doctrinaria respecto a si la sentencia en este caso es declarativa o constitutiva. Sería importante pegarle una leída para complementar.
PD2: No se olviden de dejar sus experiencias al respecto. Slds
christian