Hola! disculpen si alguien puede ayudarme a encontrar la reglamentación de esta ley, en estos dos articulos . Ya no se donde mas buscar los porcentajes a aplicar.Gracias
DECRETO-LEY Nº 333
Articulo 74. - El personal policial recibirá un suplemento de sueldo por tiempo mínimo cumplido en el grado, a partir del momento en que cumpla los tiempos determinados en el Anexo 17. Consistirá en un porcentaje del sueldo que percibe, que será determinado por la reglamentación de esta ley.
Artículo 75. - El personal policial percibirá un suplemento de sueldo "por antigüedad de servicio" según el porcentaje que determinará la reglamentación de esta Ley.
DECRETO-LEY Nº 333
Articulo 74. - El personal policial recibirá un suplemento de sueldo por tiempo mínimo cumplido en el grado, a partir del momento en que cumpla los tiempos determinados en el Anexo 17. Consistirá en un porcentaje del sueldo que percibe, que será determinado por la reglamentación de esta ley.
Artículo 75. - El personal policial percibirá un suplemento de sueldo "por antigüedad de servicio" según el porcentaje que determinará la reglamentación de esta Ley.