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  • IR A CONFESIONAL CON PODER (poder otorgado con posterioridad al hecho)

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 #1185588  por cachorren
 
CAPITAL FEDERAL - DAÑOS Y PERJUICIOS - COMPARECENCIA CONFESIONAL CON PODER
Buenos dias foristas, se me acerca una audiencia 360 en febrero 2018. Voy por la actora, mis clientes me hicieron poder poco antes de iniciar el proceso judicial. En el poder figura especificamente facultar para comparecer a audiencia confesional. Mis clientes en esa fecha van a estar de vacaciones.
Mi duda es: puedo comparecer con poder a dicha audiencia? me hizo entrar en duda un articulo acerca de este tema, en el cual Kielmanovich detalla que el apoderado podrá poder absolver posiciones en nombre de su mandante....solo si al momento de los hechos que dan origen a la acción ya estaba apoderado. - cosa que no sucedió en mi caso- Honestamente no quiero correr el riesgo de tener que lidiar con un acuse de incomparecencia a la confesional.
Que opinan?
 #1185604  por legalescom
 
Entiendo que, de acuerdo al art. 405 :
2) Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes, estando vigente el mandato; y por hechos anteriores cuando estuvieren sus representados fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado tuviese facultades para ello y la parte contraria lo consienta.

Advertís, con tiempo procesal suficiente, que absolverás como apoderado y si, la contraria, lo consiente, podrás hacerlo, en caso contrario, tendrás que llamar a tus clientes a que se presenten a absolver posiciones. Así lo entiendo yo.