Gente, les hago una consulta que por ahí es obvia para los que representan al empleador. Yo en la mayoría de las veces representé al trabajador.
La cuestión es que a mi cliente (empleador) hoy le llegó una típica intimación de un empleado por telegrama por los artículos 9 y 10 de la 24013 (deficiente registración por fecha y parte de sueldo en negro). Le pregunté si era cierto, y me dijo que es verdad: que lo registró 1 año y pico más tarde, y que le paga una parte en negro.
Ahora la consulta: me pregunta qué pasa si registra correctamente la relación laboral, para ir poniendo todo en regla. Supongo que tendrá algún especie de multa por parte de la AFIP, pero eso es lo que quería consultarles: si procede a registrar la relación laboral, obvio que el trabajador no se va a poder considerar despedido (al menos por esta causa), pero a mi cliente le llegará algún tipo de multa y/o sanción? De ser así, saben de cuánto es aprox?
Muchas gracias
La cuestión es que a mi cliente (empleador) hoy le llegó una típica intimación de un empleado por telegrama por los artículos 9 y 10 de la 24013 (deficiente registración por fecha y parte de sueldo en negro). Le pregunté si era cierto, y me dijo que es verdad: que lo registró 1 año y pico más tarde, y que le paga una parte en negro.
Ahora la consulta: me pregunta qué pasa si registra correctamente la relación laboral, para ir poniendo todo en regla. Supongo que tendrá algún especie de multa por parte de la AFIP, pero eso es lo que quería consultarles: si procede a registrar la relación laboral, obvio que el trabajador no se va a poder considerar despedido (al menos por esta causa), pero a mi cliente le llegará algún tipo de multa y/o sanción? De ser así, saben de cuánto es aprox?
Muchas gracias