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  • Donación inmueble viejo código

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 #1186059  por Javi2012
 
Estimados colegas:
El tema es el siguiente: inmueble de titularidad de un matrimonio, muere uno de los cónyuges, herederos dos hijos, y cónyuge superstite, está dona su 50% ganancial a sus hijos y uno de los hijos vende al otro su parte. El inmueble queda 100% en cabeza de uno de los hijos. Todo se da en año 2014 (código civil viejo) la madre de estos fallece en año 2016. El titular del inmueble vende en 2017. Pregunta: el título es revocable? Existe algún riesgo para el comprador respecto de alguna eventual acción reipersecutoria? Se aplica código nuevo o viejo? Que se considera para determinar la ley aplicable el momento del acto (donación) o el momento del fallecimiento del donante?
Espero respuestas
Muchas gracias
 #1186066  por legalescom
 
Ante todo, se aplica el viejo Código, por la fecha de la donación. Para la mayoría de la doctrina, no sería un titulo observable, cuando la donación es a favor de un heredero forzoso. Los que sí, suelen poner reparos en un título, con antecedentes de una donación, suelen ser los bancos, para otorgar créditos hipotecarios.
Para éstos bancos, el título, se subsanará, recién, con la prescripción decenal (justo título y buena fe del art. 3999 del Cód. Civ. derogado ), contada desde el fallecimiento del donante. Con el nuevo código, no aplicable al caso, salvo en cuanto al cómputo (art. 2537), el plazo se entra a contar a partir de la inscripción, por ante el Registro de la Propiedad.
 #1186071  por legalescom
 
Algo más: el Cód. Civil y Comercial, dispone en su:
Art. 2459.- Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901.
O sea que, por este artículo, el plazo prescriptivo corre, desde la posesión del donatario, a la que se suma, la del tercero adquirente.
 #1186078  por Javi2012
 
Ante todo muchísimas gracias por la respuesta!!
Ahora, me queda una duda, la accion nace con el acto jurídico donación o con el fallecimiento del donante? Porque en el caso que planteó la donación produce en vigencia el código viejo, pero la muerte del donante en vigencia del nuevo código civil y comercial, nuevamente muchas gracias
 #1186079  por legalescom
 
Entiendo que se aplica el código derogado, no obstante haber, el donante, fallecido bajo el nuevo código, por cuanto, la donación efectuada, queda definitivamente regida por el código vigente a la fecha de su celebración, no como el testamento, que se rige por la fecha de la muerte del testador y no por la fecha de su redacción, salvo en cuanto a sus formas.