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 #1184957  por tuqui111
 
Buen día colegas, soy nuevo en la profesión y apelo a su buena predisposición con una consulta. Vino un cliente con un tema por un accidente. El mismo se produjo en enero. La mecánica fue fue la siguiente: venia circulando y al ingresar a la bocacalle, por el lado derecho aparece un vehículo y lo choca en la rueda trasera , desestabiliza el auto y da contra un porte, lesionados y daños materiales. Ahora bien . presenta todo, viene el perito de la aseguradora y le dice que los daños no se corresponden con el accidente (según presupuesto de chapistas sale mas caro arreglarlo que uno nuevo). Luego en la aseguradora de quien lo embistió, le dicen que no le van a cubrir. Nunca le llego el rechazo de la denuncia. Según el art 56 están fenecidos los plazos por lo que implicaría aceptación de la denuncia.
Mi pregunta es la siguiente: esto implica que no pueden oponer otras excepciones?? la aseguradora no le queda otra que pagar o ir a juicio? por ultimo como lo planteo en la carta documento que le enviare a la aseguradora para notificarla de la situación o me conviene ir directamente a mediación?Gracias por sus aportes y su tiempo.
 #1184976  por luz1234
 
Si la aseguradora del tercero no le quiere pagar anda a mediacion, porque por lo que contas no creo que paguen y estas perdiendo tiempo y si en la mediacion no arreglan inicias el juicio demandando al dueño del auto y citas en garantia a la compañia de seguros .
 #1186114  por tuqui111
 
luz1234 escribió: Vie, 22 Sep 2017, 15:56 Si la aseguradora del tercero no le quiere pagar anda a mediacion, porque por lo que contas no creo que paguen y estas perdiendo tiempo y si en la mediacion no arreglan inicias el juicio demandando al dueño del auto y citas en garantia a la compañia de seguros .
Releí el mensaje y note que no te había agradecido la respuesta.Muchas gracias liz
 #1186118  por Drafazzari
 
Disculpen que me entrometa en esta conversación. En un choque en cadena en donde A (embistente) colisiona con B, y este a su vez colisiona con C (mi cliente). A no es titular registral. La aseguradora de A solo abonara los daños visibles en las fotos adjuntadas a la denuncia, el vehículo de mi cliente es una moto de gran porte, en el que los daños no solo son barral, chas laterales, carter, espejos, sino tambien motor, que no quieren reconocer en los daños. El presupuesto casi se asemeja al valor de mercado de la moto. No se presento perito a constatar los daños.
En primer lugar pense en enviar CD a conductor de A, Titular registral de A y Aseguradora de A, pero se me presenta la duda con respecto a B, ¿Debo tambien iniciar acciones contra el?
Otra duda es, ¿Llamo directamente a mediacion o tomo la precaucion de enviar las respectivas CD? Yo pensando en el eventual juicio por daños y perjuicios.
Muchas gracias.
 #1186124  por tuqui111
 
Tal y como dijo luz, anda a mediación. Tambien ten en cuenta estas cuestiones. El vehículo embistente es quien se debe hacer cargo o sea quien produjo el accidente (B se eximirá en el tercero por el que no tiene que responder).
La C.D te podría servir para el plazo del art 56 de la ley de seguros (si presento todo).
Con respecto al reclamo, reclamale a todos; conductor, titular y garantía.
Por ultimo, si los daños están documentados la aseguradora se tiene que hacer cargo (reparación integral).