tené presente el > ARTICULO 23. – Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el Tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días estimen dichos valores.
Procedimiento en la tasación judicial
Si no hubiere conformidad, el Tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quien quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
"...El art. 23 de la ley arancelaria establece claramente que cuando el juez designa a sus efectos un perito tasador, "establecerá a cargo de quién quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes".-
La regla en esta materia "es que, en principio, carga con las costas la parte cuya estimación estuvo más alejada de los valores que en definitiva se establecieron, salvo que medie equidistancia" (CNCiv, Sala F, ED 113-384, n° 172; Passarón - Pesaresi, ob. y t. cit., p. 356)...."
ARTICULO 478.- Los jueces deberán regular los honorarios de los de peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos...
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION