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  • SUCESION HONORARIOS PERITO TASADOR

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 #1186386  por Lan
 
Hola colegas! como están? les cuento a ver si me pueden orientar...Clientes me designan patrocinante en una sucesión, llego a la declaratoria y luego cambian de abogado (no me pagan nada, no hay convenio), me opuse a las inscripciones y como no hay acuerdo entre los valores se esta por designar perito tasador. Las preguntas son: Alguien sabe cuanto pueden regularle al Perito y como? y la otra...cuanto suelen regular de honorarios a nosotros en las sucesiones? todos los bienes aquí son gananciales, transmitiéndose el 50%.- Muchas gracias a todos!
 #1186444  por abogado_1987
 
Lan escribió: Vie, 13 Oct 2017, 09:45 ... se esta por designar perito tasador...
no me quedó claro, pero estimaría el valor del inmueble acompañando valuación de la inmobiliaria de la zona,
el juzgado ordena en general >

“Buenos Aires, mayo ... de ..... .- De la estimación practicada, traslado a las partes y profesionales intervinientes para que dentro del plazo de cinco días presten conformidad o disonconformidad, debiendo en este último caso efectuar su propia estimación, bajo apercibimiento de procederse a regular honorarios en base a la realizada en el escrito en despacho. Notifíquese por cédula y, en su caso, en el domicilio real correspondiente .- Firmado .... . Secretaria”

se corre traslado, y se resuelve >

“Buenos Aires, agosto .... de .........- AUTOS Y VISTOS: Que efectuada la estimación de valores por parte del ex letrado de los herederos respecto del nuevo inmueble componente del acervo sucesorio ...
Siendo la sucesión la transmisión de los derechos activos y pasivos componentes de la herencia de una persona muerta a la que sobrevive, no otro que este aspecto económico del proceso universal puede ser tomado por la ley arancelaria como base para tarifar los honorarios de los letrados que intervinieron en el mismo, sin que importe el momento en que fueron incorporados los bienes.
Por tanto, cuando en el juicio se produce la denuncia de otros bienes, el abogado que promovió la sucesión y que ya tiene regulación efectuada, puede pedir que se practique una nueva regulación adecuada al valor de los bienes (CCiv.y Com.Mar del Plata, Sala II, LL 1993-B-435, DJ 1993-2-138).-
En los procesos sucesorios, a fin de calcular los honorarios profesionales el monto será "el valor del patrimonio que se transmitiere".
Ello obliga en la generalidad de los casos a recurrir a las directivas del art. 23 del arancel, norma ésta que persigue como objetivo que los honorarios se determinen a partir de un monto fijado en una fecha mas o menos proxima al acto regulatorio y está dirigida al profesional y a los obligados al pago de los honorarios para que ellos estimen el valor de los bienes.
De alli, que contrariamente a lo expresado en el presente sucesorio por los herederos, el ex letrado tenga legitimidad para efectuar la estimación de valor respecto del inmueble (CNApelCiv. Sala C, "De la Fuente Isabel ", 24-5-90, CNCiv., Sala A, "indart Matilde" 11-5-93; idem, Sala C, LL 1993-A-583 entre otros).-
En cuanto al valor del bien, esto es fiscal o comercial es de señalar que cuando el art. 23 de la ley 21.839 alude a la determinación del monto del proceso sobre el que habria de proceder la regulacion de honorarios, en base al establecimiento del valor de los inmuebles, apunta a indagar el precio real y actual de mercado de dichos bienes por lo que ante la divergencia de valores respecto a los mismos no corresponde integrar la base regulatoria con la valuación fiscal (conf. CNCiv., Sala H, , 2-7-02; CNCiv., Sala D, 22-3-02 entre otros).-
Por lo demas es claro el arancel cuando en su art. 24 dispone "...sobre los gananciales que correspondieren al conyuge supérstite se aplicará el cincuenta por ciento del honorario que correspondiere por aplicacion del art. 7mo, primera parte, reducido en un 25 %..." Y tal mecanismo legal regula el mérito de las tareas que se deben cumplir en el sucesorio, referentes a la transmisión por disolucion de la sociedad conyugal mortis causa de la porción ganancial del acervo.
Por ello corresponde considerar la totalidad del valor estimado para el inmueble (CNCiv., Sala B, 31-10-01 "Gaimari Enrique s/ sucesion).- Por todo ello, es que considero que los cuestionamientos introducidos por los herederos deberán ser desestimados, debiendo establecerse la base regulatoria de acuerdo al valor actual de mercado del bien integrante del acervo hereditario.
Y toda vez que los incidentistas no han dado cabal cumplimiento a lo ordenado a fs. ...... al no haber cuestionado en si mismo el valor dado al inmueble por el letrado beneficiario del honorario corresponde hacer efectivo el apercibimiento alli decretado y tener por base de la regulación la suma de u$s ..... (valor total del inmueble)
Asi las cosas, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 24 de la ley 21.839, carácter que reviste el letrado de los herederos y etapas cumplidas, regulo en $ .......... los honorarios correspondiente a su actuación en autos. ASI RESUELVO.- Copiese, registrese y notifiquese.- Firma: .............. Juez”
 #1186459  por Lan
 
Muchísimas gracias! me sirve y mucho! solo me quedaría saber cuanto suele regularse de honorarios al Perito Tasador...., alguien sabe?
 #1186488  por abogado_1987
 
tené presente el > ARTICULO 23. – Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el Tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días estimen dichos valores.
Procedimiento en la tasación judicial
Si no hubiere conformidad, el Tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quien quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm

"...El art. 23 de la ley arancelaria establece claramente que cuando el juez designa a sus efectos un perito tasador, "establecerá a cargo de quién quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes".-
La regla en esta materia "es que, en principio, carga con las costas la parte cuya estimación estuvo más alejada de los valores que en definitiva se establecieron, salvo que medie equidistancia" (CNCiv, Sala F, ED 113-384, n° 172; Passarón - Pesaresi, ob. y t. cit., p. 356)...."


ARTICULO 478.- Los jueces deberán regular los honorarios de los de peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos...

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION