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  • Caducidad y ¿apelación? Ejecución fiscal.

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 #1187395  por drademocracy
 
Hola! Lo pongo acá aunque no es muy de este foro porque me parece que es al que entra más gente.

Trataré de ser clara:
1) Ejecución fiscal de Aguas Argentinas iniciada en año 2005 por $5.300 más embargo preventivo (sobre un inmueble, por esa suma mas 2500 por intereses y costas).
2) Sentencia en año 2008 (sin notificar), condena por ese monto mas intereses "solicitados" (entiendo que son los de Aguas que son usureros). Para graficar les cuento que la deuda que era de $5.300 hace 12 años, hoy esta en 7 cifras.
3) Esa sentencia, reitero, nunca se notificó. Aguas Argentinas reinscribió el embargo PREVENTIVO (que pidió con el inicio de la ejecución) en dos oportunidades 2010 y 2015, es todo el movimiento que tuvo el expte.
4) Voy a plantear la caducidad de instancia, es un piletazo ya lo se, pero ante una deuda millonaria y consultado con otros colegas me pareció lo más conveniente. Además hay jurisprudencia y doctrina al respecto.
5) Con este pedido de caducidad entiendo que voy a quedar notificada de la sentencia.... Cómo juega para uds el plazo para apelarla? Cuándo quedaría notificada de la sentencia? El día en que presente el pedido de caducidad? Presento una apelación a la sentencia de manera subsidiaria para el caso de que me rechacen la caducidad?
6) Apelaría por los intereses, solicitando se aplique el plenario de la Camara Federal de La Plata (1,5 veces tasa pasiva banco nación) y ley de defensa del consumidor (misma tasa - ya que es un servicio publico y la relación es servicio público-consumidor).
7) Tramita en juzgado federal con asiento en La Plata.

Espero sus opiniones!
Gracias :D
 #1187397  por legalescom
 
Dice el art. 310 del Cód. Proc, modificado por ley 25.488:
.....
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488
No dice, que termina con la notificación de la sentencia, sino con la sentencia. Además, el apelar, aunque fuere en forma subsidiaria, avalaría la prosecución de la instancia.
Yo más bien, intentaría, el año entrante, invocar la prescripción de la actio judicata, antes, prescribía a los 10 años, ahora, a los cinco. Ver art. 2537, como se conjugaría. Sin perjuicio de evaluar que, las reinscripciones del embargo, podrían interrumpir la prescripción.
De última, pedí una audiencia, para acordar un pago razonable y escalonado.
 #1187398  por drademocracy
 
legalescom escribió: Lun, 30 Oct 2017, 20:01 Dice el art. 310 del Cód. Proc, modificado por ley 25.488:
.....
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488
No dice, que termina con la notificación de la sentencia, sino con la sentencia. Además, el apelar, aunque fuere en forma subsidiaria, avalaría la prosecución de la instancia.
Yo más bien, intentaría, el año entrante, invocar la prescripción de la actio judicata, antes, prescribía a los 10 años, ahora, a los cinco. Ver art. 2537, como se conjugaría. Sin perjuicio de evaluar que, las reinscripciones del embargo, podrían interrumpir la prescripción.
De última, pedí una audiencia, para acordar un pago razonable y escalonado.
Gracias. Todo lo que me decis obvio que ya lo sé, lo leí y releí mil veces. Por eso puse que entiendo que es un piletazo, aunque hay mucha jurisprudencia y doctrina que entiende que la sentencia tiene que estar notificada para cerrar la instancia porque mientras no está notificada no está firme y es susceptible de ser apelada entonces sigue corriendo la primera instancia, y obviamente la invoco en el pedido de caducidad. Siempre hay jurisprudencia y doctrina para los dos lados y usamos la que nos conviene :lol:
En cuanto a la prescripción, es muy jugado esperar un año mas (sería en septiembre 2018), si la notifican y ejecutan antes sería terrible.
Pedir una audiencia para acordar un pago no es mala opción pero me parece la última.
La verdad que una deuda que era de 5.300 ahora es de 2millones y es imposible pagarla, ni con la propiedad que tiene embargada la paga. Obvio que el error fue de mi cliente por no pagar en su momento (según él no pago porque no tenía suministro, aunque le expliqué que lo correcto era pagar y luego reclamar). Pero bueno, ahora hay que tratar de resolver esto con lo que tengo a mano. Obviamente a mi llegó hace un par de meses con el tema, el expte recién hace unos días pude verlo.
Yo entiendo que apelar la tasa de interés es una buena opción, aunque me rechacen la caducidad por eso. Ya que tanto aplicando la tasa pasiva como la activa se va a 14.000 o 25.000 respectivamente y aproximadamente.
Gracias por tu opinión! Todo es válido por eso puse el tema :D
 #1187628  por NicoMana
 
Manotaso de ahogado: fijate las firmas que hay en el expediente si son todas iguales porque muchas veces los mandatarios que llevan estas cosas como tienen mucho volumen de laburo le hacen firmar a cualquiera y de ser ese el caso podes, como la firma es un requisito escencial la falsificación de la misma torna inexistente el acto.