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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #769954  por noelin
 
noelin escribió:HAY UN MAL ENTENDIDO; EL ESTADO NO PAGA POR CUIDAR A LOS PADRES. EL SENTIDO ERA Q UNA HIJA DE MAS DE 50 Q HABIA VIVIDO CON SUS PADRES, Y NO HABIA TENIDO TRABAJO ALGUNO , POR ESO ESTABA A CARGO DE SUS PADRES, PODIA PEDIR EL BENEFICIO POR DESEQUILIBRIO ECONOMICO. ASI LO DECIA LA LEY , PERO HABIA Q DEMOSTRARLO. LA LEY 24241 TERMINO CON ESE TEMA.
ESTE ES EL FUNDAMENTO DEL ART. DE LA LEY 18037/8. SI EL CUANDO EL TITULAR DE LA JUBILACION MURIO, ESTABA A CARGO DE SU PADRE, LE CORRESPONDE. NO HAY JUBILACION REMUNERATIVA POR CUIDADR A LOS PADRES.
 #919353  por alejandra01
 
me imagino que ésto es para el caso de la ley vieja no?...porque a mi entender, si hay divorcio, se extingue el vínculo y nada que ver tiene ya una parte con la otra,ni se debe absolutamente nada (salvo que se hayan fijado alimentos).
Se extingue todo vínculo existente entre ellos...
Yo tengo una pensión por discapacidad para presentar, la persona estaba a cargo de su madre, y estaba cobrando asign por hija discapacitada. Estaba divorciada, y tiene un ahija mayor...
Por qué no van a darle la pensión, si el cargo lo había ya aceptado la madre fallecida?
margot escribió:Tiene al ex marido para reclamarle siempre, la hija divorciada no está entre los derechohabientes.-
 #1187763  por RoFi
 
Yo tengo 37 años y vivo con mi viejo desde hace 12 que mama falleció . El tiene discapacidad mostris y eso me imposibilita el salir a trabajar con culquier persona normal por que lo cuido yo porque no alcanza para pagar una persona más de noche en el caso de trabajar Y el necesita una persona --24 hs esto da una posiblidad a que me la otorgue?