Hola buenas noches. Este es un caso simple, la persona trabaja en la empresa hace cuatro (4) años pero nunca le pagaron el título secundario, que obviamente presentó cuando ingresó, de hecho era obligación para el puesto. El asunto es que nunca se lo pagaron e inició el reclamo hace poco para que se lo paguen retroactivo al momento que ingresó a la empresa. El abogado del organismo dice que sí que se lo reconocen pero sólo dos (2) años, de acuerdo al art. 256 de la 20.744. Mi pregunta es si es válido lo que dice el asesor legal de la empresa o son cinco (5) los años de prescripción, según el art. 2560 del código civil?
Espero me ayuden, gracias y saludos.
Espero me ayuden, gracias y saludos.