Por supuesto, y no le pondría plazo, para poder requerirle su devolución en cualquier momento. Mirá el art. 1536, que en su parte final dice:
" Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento. .....".
También sería conveniente que, el comodante, se reserve el derecho de visitar y ver el estado del inmueble e, incluso, de ser posible, reservarse el uso exclusivo de alguna habitación o galpón, para tener acceso y/o guardar sus pertenencias.
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