Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TRABAJADOR REGISTRADO POR DOS EMPRESAS: APLICA EL ART. 29 O 30 LCT?????????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1190227  por PabloGulmis
 
Hola gente.
Tengo una confusión en el marote terrible.
Tengo un cliente que empezó trabajando hace dos años como empleado de limpieza en una empresa de colectivos. Los primeros 5 meses estuvo registrado por la empresa de limpieza, que estaba subcontratada por la empresa de línea de colectivo. Luego de los primero 5 meses, lo toma y efectiviza la empresa de colectivo (no hubo renuncia a la anterior firma, despido, ni nada por el estilo, solo fue un pase) para hacer otras tareas que nada tenían que ver con la limpieza. Pero al tomarlo la empresa de colectivos no le respeta la antiguedad inicial (la de los 5 meses con la empresa de limpieza). Hubo irregularidades tanto de la empresa de limpieza (algunos pagos en negro y mal categorizado), como también de la empresa de colectivo (por ejemplo, no le reconocieron su verdadera antiguedad y también lo categorizaron erroneamente).
La pregunta es: reclamo a la empresa de colectivos sola o reclamo a las dos empresas (la anterior de limpieza y la actual de colectivos)? Y en este segundo supuesto, es procedente invocar el art. 30 LCT o el 29 LCT como para justificar a la empresa de limpieza como codemandada, o no tiene nada que ver?

Muchas gracias a todo aquel que pudiera orientarme. Saludos.
 #1191209  por hoaguirre
 
Pablo, así como lo planteas, parece que tu cliente trabajo para una empresa de limpieza por 5 meses. No sabemos si registrado o no.- Es una empresa que prestaba servicios de limpieza, no me parece que existe subcontratacion, ya que la principal es una empresa de micros y su actividad principal no es la limpieza. Es mas, si nadie limpia los micros andan igual.-
Es decir hasta aqui, la linea de micros contrata personal de limpieza como podria hacerlo con la seguridad.
Luego de 5 meses, tu cliente deja de trabajar en limpieza y es contratado por la linea de micros para realiar otras activididades, diferentes.-
Me parece que a la empresa de micros podrias reclamar la categorizacion correcta o la registracion correspondiente si consideras que es incorrecta, podrias reclamar diferencias salariales motivadas en la mala categorizacion.
Pero no veo que puedas atribuirle responsabilidad solidaria con respecto a la emprsa de limpieza, porque la linea solo debia pedir que esten registrados, que cobren y que se hagan los aportes del personal de otras empresas que prestan servicios alli.
Si ello nunca se cuestiono, y tu cliente se fue a trabajar a otra empresa no veo ahora como pedir que la de limpieza subsane esas cuestiones.- Y esta el tema de la prueba.-