Hola gente.
Tengo una confusión en el marote terrible.
Tengo un cliente que empezó trabajando hace dos años como empleado de limpieza en una empresa de colectivos. Los primeros 5 meses estuvo registrado por la empresa de limpieza, que estaba subcontratada por la empresa de línea de colectivo. Luego de los primero 5 meses, lo toma y efectiviza la empresa de colectivo (no hubo renuncia a la anterior firma, despido, ni nada por el estilo, solo fue un pase) para hacer otras tareas que nada tenían que ver con la limpieza. Pero al tomarlo la empresa de colectivos no le respeta la antiguedad inicial (la de los 5 meses con la empresa de limpieza). Hubo irregularidades tanto de la empresa de limpieza (algunos pagos en negro y mal categorizado), como también de la empresa de colectivo (por ejemplo, no le reconocieron su verdadera antiguedad y también lo categorizaron erroneamente).
La pregunta es: reclamo a la empresa de colectivos sola o reclamo a las dos empresas (la anterior de limpieza y la actual de colectivos)? Y en este segundo supuesto, es procedente invocar el art. 30 LCT o el 29 LCT como para justificar a la empresa de limpieza como codemandada, o no tiene nada que ver?
Muchas gracias a todo aquel que pudiera orientarme. Saludos.
Tengo una confusión en el marote terrible.
Tengo un cliente que empezó trabajando hace dos años como empleado de limpieza en una empresa de colectivos. Los primeros 5 meses estuvo registrado por la empresa de limpieza, que estaba subcontratada por la empresa de línea de colectivo. Luego de los primero 5 meses, lo toma y efectiviza la empresa de colectivo (no hubo renuncia a la anterior firma, despido, ni nada por el estilo, solo fue un pase) para hacer otras tareas que nada tenían que ver con la limpieza. Pero al tomarlo la empresa de colectivos no le respeta la antiguedad inicial (la de los 5 meses con la empresa de limpieza). Hubo irregularidades tanto de la empresa de limpieza (algunos pagos en negro y mal categorizado), como también de la empresa de colectivo (por ejemplo, no le reconocieron su verdadera antiguedad y también lo categorizaron erroneamente).
La pregunta es: reclamo a la empresa de colectivos sola o reclamo a las dos empresas (la anterior de limpieza y la actual de colectivos)? Y en este segundo supuesto, es procedente invocar el art. 30 LCT o el 29 LCT como para justificar a la empresa de limpieza como codemandada, o no tiene nada que ver?
Muchas gracias a todo aquel que pudiera orientarme. Saludos.