Hola muchachos, tema nuevo para mí a ver si me orientan qué puedo hacer. Patrociné a una cliente en un juicio por simulación contra la novia del padre fallecido. En 1° instancia perdimos y apelé. En cámara confirmaron el fallo y además me impusieron costas solidarias con mi cliente. Dicen que “insulté” a la demandada, al juez y al apoderado de la contraria: sólo dije que el fallo anterior me parecía un “disparate”, que el juez “no había leído mi alegato” (ni lo menciona en su fallo, sí lo hace con el de la contraria) y que la demandada se aprovechó de la cercanía con el causante para obtener rédito económico. Mis preguntas son:
1) ¿Esto tendría que apelarlo ante la Corte como ordinario? (sólo lo de la solidaridad en costas)
2) ¿Saben de alguna situación similar en que se haya apelado a Corte por esto? Yo no encontré nada.
3) ¿Vale la pena, o bien se puede apelar, o lo pongo en Pérdidas y Ganancias?
4) ¿Saben si esto usualmente se le cobra al letrado condenado en costas? Les digo porque mi cliente tiene BLSG.
5) Si no hago nada, ¿cómo es el mecanismo, siempre es el 50% como solidaridad o eso se dilucida cuando regulen honorarios?
Ojalá puedan darme alguna idea, ya que nunca me pasó algo así. Según el art. 52 CPCCN no se dan los extremos de mi “exclusiva culpa o negligencia”; la cámara dice que “la cliente y el letrado obraron con imprudencia al promover la demanda”. Para mí estaba clara la simulación, por eso la inicié. De lo contrario, todo proceso podría ser objeto de costas solidarias. Si pueden orientarme, les agradezco de antemano.
tito
1) ¿Esto tendría que apelarlo ante la Corte como ordinario? (sólo lo de la solidaridad en costas)
2) ¿Saben de alguna situación similar en que se haya apelado a Corte por esto? Yo no encontré nada.
3) ¿Vale la pena, o bien se puede apelar, o lo pongo en Pérdidas y Ganancias?
4) ¿Saben si esto usualmente se le cobra al letrado condenado en costas? Les digo porque mi cliente tiene BLSG.
5) Si no hago nada, ¿cómo es el mecanismo, siempre es el 50% como solidaridad o eso se dilucida cuando regulen honorarios?
Ojalá puedan darme alguna idea, ya que nunca me pasó algo así. Según el art. 52 CPCCN no se dan los extremos de mi “exclusiva culpa o negligencia”; la cámara dice que “la cliente y el letrado obraron con imprudencia al promover la demanda”. Para mí estaba clara la simulación, por eso la inicié. De lo contrario, todo proceso podría ser objeto de costas solidarias. Si pueden orientarme, les agradezco de antemano.
tito