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  • Invalidez jubilatoria

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1190556  por EsteladeFuego
 
¡Buenos días, colegas! Quisiera hacerles una consulta... A una persona de 45 años la han jubilado (sin que lo pida) luego de que la Junta Médica haya establecido el 73% de incapacidad total y permanente producida por determinadas patologías. Tal jubilación ¿es provisional o definitiva?

Sólo he encontrado el DECRETO-LEY 9650/80 ARTÍCULO 33.- La jubilación por invalidez se otorgará con carácter provisional quedando sujeta a los reconocimientos médicos periódicos que establezca la reglamentación. La negativa de los beneficios a someterse a los exámenes médicos que se dispongan dará lugar a la suspensión de la prestación.

La jubilación por invalidez será definitiva cuando el titular tuviere cincuenta (50) o más años de edad y hubiera percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.

Por otro lado, esta persona apenas llega a acreditar 9 años de servicios de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; la incapacidad es progresiva y es ajena al trabajo que ha ejercido hasta ahora. Más allá de que supere al 66%, tal incapacidad no le impide trabajar, pero bueno, hay leyes de por medio...

Desde ya, muchas gracias, cualquier comentario o sugerencia al respecto son bienvenidos.
 #1190590  por administrativista
 
La práctica indica que es definitiva salvo que cesaren los motivos que dieren origen a su otorgamiento.